SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 051/2015
FECHA 27/05/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto: AF45-U-1999-000113

En fecha 11 de agosto de 1999, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez, Jesús Escudero Esteves, y Oscar Morean Ruiz, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.646, 65.548 y 68.026, en el mismo orden, actuando como apoderados judiciales de MAVESA S.A., de conformidad con los artículos 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. GCE-SA-R-99-150 de fecha 24 de mayo de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Fiscal No. MH-SENIAT-GCE-DF-0019/99-01 determinándose multa, actualización monetaria e intereses compensatorios, por un monto total de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.280.124,32) lo que equivale actualmente a DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 19.280,12), en materia de Timbre fiscal, para el período comprendido desde el 01-01-1994 hasta el 22-10-1998.

El 25 de febrero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2118 en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente MAVESA S.A.

El 13 de mayo de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2015, por la ciudadana Maravedi Margarita Morales, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2118 de fecha 25 de febrero de 2014, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de mayo de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares





Asunto Nº AF45-U-1999-000113
Antiguo: 1332
RIJS/NEGL/jlgr