REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2015-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000071

El 16 de enero de 2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadano Javier Antonio Garnica Guerra y Dewel Antonio Márquez Barrios, titulares de las cedulas de identidad números V-11.735.738 y V-15.838.045, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.914 y 123.674, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SONAUTO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 1999, bajo el Nº 14, Tomo 61-A Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-306541466-7, contra el acto administrativo Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0687 (folio 69 al 79), de fecha 30 de septiembre de 2014, notificada el día 25 de noviembre de 2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente mencionada ut-supra contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2010-000145, de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), la cual impone a la contribuyente a pagar la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.328.204,13).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,




Abg. Yanibel López Rada
La Secretaria Titular,




Abg. Rossyluz Melo Sánchez



Asunto: AP41-U-2015-000035
YLR/rms/oeg