Asunto AP41-U-2015-000055 Sentencia Interlocutoria No. 046/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2015
205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por José Zambrano Reina, Enrico Giganti Castro y Daniela Ortega Cedeño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.132, 216.912 y 208.497 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FLINT INK VENEZUELA, S.A., y con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30689946-4. contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000149, de fecha 25 de octubre de 2010, notificada el 4 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Trescientos Cinco Mil Setecientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs.305.735,00), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, multa por la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs 555.504,00), e intereses moratorios por el monto de Cuatrocientos Once Mil Novecientos Noventa Bolívares con Cero Céntimos (Bs 411.990,00), para un total de Un Millón Doscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Veintinueve Bolívares (Bs. 1.273.229,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos la resulta de la misma, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los once (11) días de mayo de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Barbará Luisa Vásquez Parraga


ASUNTO: AP41-U-2015-000055
RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la tarde (09:30 a.m.), bajo el número 046/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Barbará Luisa Vásquez Parraga