ASUNTO: AP41-U-2014-000262 Sentencia Interlocutoria Nº 054/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2015
205º y 156º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Caridad Pérez Araujo, en fecha 07 de mayo de 2015, titular de la cédula de identidad número 21.105.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.950, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad recurrente CONSENSUS COMERCIAL, S.A., promoviendo en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales: Marcado con la letra “A” original del Contrato de Cuenta Corriente Comercial celebrado entre C.A. Beco Sucesora del Blohm & Co. y Becoblohm, C.A., el 1 de julio de 1994 y Marcado con letra “B2, original de la comunicación de fecha 30 de junio de 2005, en el cual se fija la tasa de interés sobre los saldos acreedores de la cuenta corriente comercial para el ejercicio económico 2004-2006. Este Tribunal al observar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.

Con respecto a la prueba de informes este Tribunal igualmente la ADMITE y ordena de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil oficiar a la sociedad mercantil Becoblohm, C.A. Para que con base a los documentos, archivos u otros papeles disponibles en su oficina, informe sobre los particulares contenidos en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas

En cuanto a la prueba de experticia contable que se señala en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal al observar que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente la ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, FIJA a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

Igualmente el Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2014-000262
RGMB/y.b.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de quince de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (02:48 p.m.), bajo el número 054/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga