Asunto AP41-U-2010-000374 Sentencia Interlocutoria No. 055/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º

El 25 de mayo de 2015, la ciudadana Mariela Laguna Bolívar, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.355.286, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.136, actuando en su carácter de represente judicial de la República Bolivariana de Venezuela; se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la remisión del expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la sociedad mercantil ROLINI CONTRUCTORS, C.A., a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

El 03 de agosto de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente asunto bajo el número AP41-U-2010-000374, y ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de que informara si en el sistema Juris 2000 existía interpuesto recurso contencioso tributario por la sociedad mercantil objeto en la presente demanda.

El 27 de septiembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia decretó el embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la demanda.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Mariela Laguna Bolívar, quien se encuentra suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso


La Secretaria,


Barbará Luisa Vásquez Parraga


En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las dos y diecisiete de la tarde (02:17 p.m.), bajo el número 055/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Barbará Luisa Vásquez Parraga