REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156°

EXPEDIENTE N° 2015-5479
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 023

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos Antonio Ramos Matos, Eros Rivero, Miguel García, Miguel Montes, Nicola D’ Ambrosio, Miguel Calzadilla, Joao de Abreu, Humberto Castro, José Luís Barrera Blanco e Ysidora Fernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-245.093, V-15.098.949, V-5.302.465, V-6.525.262, V-9.489.759, V-4.286.824, V-6.143.069, V-17.759.401, V-9.994.943 y V-10.725.528.

MOTIVO: Medida Cautelar Autosatisfactiva de Protección a los Cultivos

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 11 de junio de 2014, este Juzgado Superior Primero Agrario dictó formal Medida Cautelar Autosatisfactiva de Protección a los Cultivos, a favor de los ciudadanos Antonio Ramos Matos, Eros Rivero, Miguel García, Miguel Montes, Nicola D’ Ambrosio, Miguel Calzadilla, Joao de Abreu, Humberto Castro, José Luís Barrera Blanco e Ysidora Fernández, todos ampliamente identificados en autos; siendo el objeto de dicha cautela, que la asociación civil Fundación Propatria 2000 y las sociedades mercantiles Constructora Vialpa S.A e Inversora Dicasilca C.A, suspendiesen temporalmente la consecución de cualquier obra de infraestructura civil que se realizare o se pretendiera realizar, en el Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Sector Cajigal, Parroquia Santa Lucía Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda. (Folios 139 al 266, ambos inclusive).

En fecha 08 de diciembre de 2014, en virtud de tomar formal posesión del cargo de Juez Superior Primero Agrario Provisorio, quien suscribe el presente fallo interlocutorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando en la misma fecha notificar a las partes del referido abocamiento a los fines legales consiguientes. (Folios 257 y 258, ambos inclusive).

En fecha 9 de marzo de 2015, los ciudadanos Defensores Públicos Auxiliares Agrarios Primero y Segundo, ciudadanos abogados Maritza Pérez y Marcos Antonio González, presentaron diligencia a través de la cual solicitaron a este juzgado, que las notificaciones correspondientes a la Sociedad Mercantil Constructora Dicasilca C.A. y a la Corporación de Desarrollo de la Cuenca Río Tuy “Francisco de Miranda S.A.” (Corpomiranda S.A. – Sede Charallave), se realizara a través de un cartel de notificación. (Folio 289).

Siendo la oportunidad de proveer lo solicitado por los Defensores Públicos Agrarios Primero y Segundo, este órgano jurisdiccional dictó auto el cual riela a los folios 292 al 294 del expediente, acordando notificar a la Sociedad Mercantil Constructora Dicasilca C.A. y a la Corporación de Desarrollo de la Cuenca Río Tuy “Francisco de Miranda S.A.” (Corpomiranda S.A. – Sede Charallave), mediante cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias” y en la cartelera del tribunal.

Al folio 295, se evidencia constancia de fecha 17 de marzo del presente año, librada por la secretaría del tribunal donde hizo constar la entrega del referido cartel de notificación al ciudadano Nelson Barreto, en su carácter de alguacil de este juzgado, ello con la finalidad que el mismo fuese publicado en la cartelera del Despacho. En esa misma fecha el ciudadano alguacil dio formal acatamiento a dicha orden.

En fecha 24 de marzo de 2015, se agregó a las actas del expediente, el cartel de notificación debidamente publicado en el diario “Últimas Noticias” en esa misma fecha. (Véase folios 297 y 298).

En fecha 08 de abril de 2015, la ciudadana secretaria de este despacho dejó constancia del retiro del cartel de notificación de la cartelera del juzgado. (Folio 299)

En fecha 13 de abril de 2015, feneció el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el cartel notificatorio en cuestión, por lo que a partir de la audiencia siguiente a esa fecha, se encuentran “a derecho” los entes corporativos allí reseñados.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión interlocutoria, para lo cual este tribunal observa:

Que tal y como se precisó en su oportunidad, en fecha 11 de junio de 2014, este Juzgado Superior Primero Agrario dictó formal Medida Cautelar Autosatisfactiva de Protección a los Cultivos a favor de los ciudadanos Antonio Ramos Matos, Eros Rivero, Miguel García, Miguel Montes, Nicola D’ Ambrosio, Miguel Calzadilla, Joao de Abreu, Humberto Castro, José Luís Barrera Blanco e Ysidora Fernández, todos ampliamente identificados en autos; siendo el objeto de dicha cautela, que las asociación civil Fundación Propatria 2000 y las sociedades mercantiles Constructora Vialpa S.A e Inversora Dicasilca C.A, suspendiesen temporalmente la consecución de cualquier obra de infraestructura civil que se realizare o se pretendiera realizar, en el Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Sector Cajigal, Parroquia Santa Lucía Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda.

Asimismo quien decide observa, lo dispuesto en la diligencia presentada por ante este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2014, por la ciudadana Defensora Pública Auxiliar Agraria Primera, abogada Maritza Pérez (folio 256 del presente expediente), en la cual expuso:

Sic… “…omissis…Solicito la prórroga de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS, dictada en fecha 11 de junio del año en curso, porque la amenaza persiste …omissis…”. (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, expuesto lo anterior quien decide determina, que efectivamente se desprende de los autos, que a la cautela autosatisfactiva de protección a los cultivos en comento, le fue otorgada una vigencia temporal de aplicación de seis (06) meses calendario, computados estos a partir de la fecha de su publicación, vale decir, a partir del 11 de junio de 2014 (ver particular tercero del fallo cautelar), por lo que a la fecha del dictamen del presente fallo interlocutorio la misma, se encuentra vencida en su temporalidad.

De igual forma observa quien decide, que tal y como igualmente se desprende de autos, el día martes 14 de abril de 2015 comenzó a computarse el primer (1er) día de despacho para la reanudación de la presente causa conforme lo establecido el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, feneciendo dicho lapso en fecha miércoles 29 de abril de 2015, por lo que a partir de la audiencia de despacho siguiente a esa fecha, vale decir, a partir del día lunes 04 de mayo del corriente, comenzó a computarse el primer (1er) día de despacho para la recusación y/o allanamiento del nuevo juez abocado, feneciendo dicho lapso el día miércoles 06 de mayo de 2015, sin que ninguna de las partes hubiese hecho uso de ese derecho conforme a lo establecido el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este sentenciador, ratificado en su legitimación funcionarial-judicial, y a los fines de proveer conforme a la diligencia suscrita en fecha 27 de noviembre de 2014, por la ciudadana abogada Maritza Pérez, representante judicial pública de la parte solicitante, ordena la realización de una Inspección Judicial oficiosa, la cual será celebrada sobre el Asentamiento Campesino El Rosario de Soapire, Sector Cajigal, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, sobre los siguientes lotes de terrenos: PARCELA Nº 14 y PARCELA Nº 143: No identificadas en su cabida ni linderos, PARCELAS Nros. 148-149: Con una extensión de seis hectáreas con cuarenta y cinco metros cuadrados (6,45 ha), alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela Nº 136; Sur: Parcela Nº 164, Este: Parcela Nº 150 y Oeste: Parcela Nº 147; PARCELA Nº 164: No identificada en su cabida ni linderos; PARCELAS NROS. 136 y 137: Constante de una superficie de seis hectáreas (6 has.) en conjunto, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera principal Soapire Santa Lucia, Sur: Parcelas Nros. 140 y 135, Este: Parcela Nº 135 y Oeste: Parcela Nº 143; PARCELA 167-A: Con una superficie de dos hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (2 has. con 7.500 m2), alindera de la siguiente manera: Norte: Parcela Nº 168-A, Sur: Terreno ocupado por Juan Abreu, Este: terreno ocupado por Antonio Matos, Oeste: Carretera alto de la Represa El Rosario de Soapire; PARCELA Nº 166-A: No identificada; PARCELA “LA GOMERA”: Con una superficie de cuatro mil ciento diez metros cuadrados (4.110 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle principal El Rosario de Soapire, Sur: Terreno ocupado por Juan De Abreu, Este: Terreno ocupado por Antonio Matos y Oeste: Terreno ocupado por UEN; y PARCELA S/N: Con una superficie de cinco mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados (5.362 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos baldíos, Sur: Terreno ocupado por Ismael Albornoz, Este: Terrenos ocupados por Ramón Montes e Ismael Albornoz y Oeste: Calle principal de otoño; donde el tribunal, dejará constancia de lo siguiente: PRIMERO: Ubicación espacial exacta y señalización en coordenadas UTM, de cada una de las parcelas que ocupan los solicitantes de la cautela primigeniamente acordada en fecha 11 de junio de 2014; SEGUNDO: De la existencia o no en los lotes de terrenos objeto de la inspección, de actividad agroproductiva de algún tipo y en caso de ser afirmativo, de la verificación que la referida actividad este atribuida a los hoy solicitantes de la presente medida; TERCERO: De la existencia de peligro inminente de paralización, ruina, desmejora o destrucción a la producción agraria en el lote de terreno objeto de la presente medida por hechos de imputables a terceros, y CUARTO: De cualquier otra circunstancia de interés procesal que considere necesaria este Juzgado Superior Primero Agrario, para la ratificación o no de la cautela especial autosatisfactiva dictada en fecha 11 de junio de 2014. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se ordena la realización de una Inspección Judicial oficiosa, la cual será celebrada sobre el Asentamiento Campesino El Rosario de Soapire, Sector Cajigal, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, sobre los siguientes lotes de terrenos: PARCELA Nº 14 y PARCELA Nº 143: No identificadas en su cabida ni linderos, PARCELAS Nros. 148-149: Con una extensión de seis hectáreas con cuarenta y cinco metros cuadrados (6,45 ha), alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela Nº 136; Sur: Parcela Nº 164, Este: Parcela Nº 150 y Oeste: Parcela Nº 147; PARCELA Nº 164: No identificada en su cabida ni linderos; PARCELAS NROS. 136 y 137: Constante de una superficie de seis hectáreas (6 has.) en conjunto, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera principal Soapire Santa Lucia, Sur: Parcelas Nros. 140 y 135, Este: Parcela Nº 135 y Oeste: Parcela Nº 143; PARCELA 167-A: Con una superficie de dos hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (2 has. con 7.500 m2), alindera de la siguiente manera: Norte: Parcela Nº 168-A, Sur: Terreno ocupado por Juan Abreu, Este: terreno ocupado por Antonio Matos, Oeste: Carretera alto de la Represa El Rosario de Soapire; PARCELA Nº 166-A: No identificada; PARCELA “LA GOMERA”: Con una superficie de cuatro mil ciento diez metros cuadrados (4.110 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle principal El Rosario de Soapire, Sur: Terreno ocupado por Juan De Abreu, Este: Terreno ocupado por Antonio Matos y Oeste: Terreno ocupado por UEN; y PARCELA S/N: Con una superficie de cinco mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados (5.362 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos baldíos, Sur: Terreno ocupado por Ismael Albornoz, Este: Terrenos ocupados por Ramón Montes e Ismael Albornoz y Oeste: Calle principal de otoño; donde el tribunal, dejará constancia de lo siguiente: PRIMERO: Ubicación espacial exacta y señalización en coordenadas UTM, de cada una de las parcelas que ocupan los solicitantes de la cautela primigeniamente acordada en fecha 11 de junio de 2014; SEGUNDO: De la existencia o no en los lotes de terrenos objeto de la inspección, de actividad agroproductiva de algún tipo y en caso de ser afirmativo, de la verificación que la referida actividad este atribuida a los ciudadanos solicitantes cautelares primigenios; TERCERO: De la existencia de peligro inminente de paralización, ruina, desmejora o destrucción a la producción agraria en el lote de terreno objeto de la presente medida por hechos de imputables a terceros, y CUARTO: De cualquier otra circunstancia de interés procesal que considere necesaria este Juzgado Superior Primero Agrario, para la ratificación o no de la cautela especial autosatisfactiva dictada en fecha 11 de junio de 2014. Y así se decide.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMI BELLO.


En la misma fecha, siendo doce y cincuenta y cinco minutos post meridiem (12:55 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Nro. 023.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMI BELLO.









Expediente 2015-5479
Sentencia Int. Nº 023
JRAA/cjbm/jlam.