REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA

Caracas, 14 de mayo de 2015
204º y 156º

Revisada como ha sido la diligencia suscrita por el abogado TOMAS CISNEROS, mediante la cual consignó el Pagaré signado con el número de referencia 11220007910, en virtud de la sentencia interlocutoria Nº 2015-030, en donde se ordenó la adecuación de la pretensión de la parte actora, con la finalidad que subsanara la omisión en el escrito de demanda; este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en los siguientes términos:

Vista le demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro., a través de su apoderado judicial ciudadano TOMAS CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.515.649, inscrito en el Inpreabogado., bajo el Nº 51.201, contra los ciudadanos LUCAS GREGORIO MORALES PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Valencia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.167.856 e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº V-12.167.856-6; calificado como productor Sub Sector Agrícola Vegetal, según se evidencia de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Productores Agrícolas, bajo el Nº 08 04 284, emitida en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), inscrito en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Registro Tributario de Tierras, bajo el Nº V121678566, en su carácter de deudor principal, y KATTY COROMOTO DE FARIA DA CORTE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Joaquín, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.109.897 e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-12109897-7, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y remítanse al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de los demandados.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en el cuaderno separado de medidas, que a tal efecto se ordena abrir, el cual será encabezado con copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto

LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO














Exp. Nº 14-4424.-
YHF/gsb/nv.