REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA
Caracas, 19 de mayo de 2015
204º y 156º
Visto el escrito de ADECUACIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial Nro. 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en concordancia a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 627.09 del 27-11-2009, que designa al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como ente liquidador de INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., (anteriormente denominado EUROBANCO, BANCO COMERCIAL, C.A.), inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A segundo, cuyo último cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 31 de julio de 2003, inscrito por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A Segundo y por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-30414541-1, intervenido con cese de intermediación financiera según resolución Nº 032.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, a través de su apoderado judicial ciudadano CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.807.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.591, contra las Sociedades Mercantiles PALMERAS DE CASIGUA (PACASA) S.A., domiciliada en Valencia, estado Carabobo, debidamente inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de 1987, bajo el Nº 67, Tomo 9-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07552408-0, en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO AGUSTIN DUPOUY FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.310.485 y/o de su apoderada ciudadana MARIA CAROLINA BICHARA POLEO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.232.677, en su condición de Prestataria; la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA BANANERA VENEZOLANA, domiciliada en el estado Yaracuy, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1938, bajo el Nº 1, modificados en sus Estatutos Sociales conforme consta de asientos inscritos ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 234-A y 19 de mayo de 2006, bajo el Nº 02, Tomo 296-A, e inscrita en el (RIF) bajo el Nº J-00029296-5, representada por su Presidente Ejecutivo PEDRO AGUSTIN DUPOUY FIGARELLA, antes identificado, y este a su misma vez, en su condición de Fiadores solidarios y Principales Pagadores; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más tres (03) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsa y entréguense la de la demandada principal y el o-demandado al ciudadano alguacil de este Despacho, y la boleta de citación de la Compañía Anónima Bananera Venezolana remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la Sociedad Mercantil antes indicada. Cúmplase.-
Finalmente, y en cuanto a la solicitud de medida este Juzgado hará el pronunciamiento correspondiente en el cuaderno de medidas, que en este acto se ordena dar apertura, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto de admisión. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 14-4421.-
YHF/gsb/nv.