REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 07 de mayo de 2015
204º Y 156º


Vista la diligencia suscrita por la abogada Anna Karerina Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.762, actuando en representación de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada en el presente juicio y consignó constante de diez (10) folios útiles copia certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana C.A., este Tribunal a fin de proveer observa:

Riela al folio 195, consignación del ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual informó que el día 25/02/2015 y 26/02/2015, se traslado al edificio Parmalat, Urbanización Colinas de la California, esquinas Av. San Francisco con Palmarito, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a fin de practicar la citación de la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC), en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano Antonio Vanoli, y se entrevisto con el abogado Manuel Pulido, quien le informó que el ciudadano a citar no se encontraba en el país.

En fecha 22 de abril de 2015, realizó consignación el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual informó que el día 21/04/2015, se traslado al edificio Parmalat, Urbanización Colinas de la California, esquinas Av., San Francisco con Palmarito, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a fin de practicar la citación de la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC), en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano Antonio Vanoli, y se entrevisto con el ciudadano Nelson Nieves, jefe de personal de INDULAC, quien le informó que el ciudadano a citar no reside en el país y además de eso ya no formaba parte de la directiva de la empresa, razón por la cual consignó en original y copia con su respectiva compulsa sin firmar.

En tal razón, agotada como ha sido la citación personal de la parte demandada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Constitución Nacional, y por cuanto el procedimiento agrario se rige por los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación, y carácter social, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena librar cartel de citación a la sociedad mercantil INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), en la persona de su Presidente y Representante Legal Antonio Vanoli, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la publicación, fijación y consignación que del cartel se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de darse por citado en el presente juicio. Advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso señalado el Tribunal designará la Defensa Pública Agraria con quién se entenderá la citación y demás trámites del juicio.

Líbrese cartel de citación y entréguese un ejemplar a la parte actora para su publicación en el diario “ULTIMA NOTICIAS” de circulación nacional y en la GACETA OFICIAL, con intervalo de tres días entre una y otra publicación, otro ejemplar el cual se fijará en la morada o domicilio del demandado y otro ejemplar el cual será fijado en la cartelera de este Tribunal.

Se informa a las partes que el referido cartel deberá ser publicado en letra LEGIBLE que permita su fácil lectura, bajo apercibimiento que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado.

De igual manera, este órgano de justicia le hace saber a la abogada Anna Karerina, que en cuanto a lo consignado, este Tribunal lo tiene como parte integrante de las actas procesales. Así se establece.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO

En esta misma fecha se dio cumplimiento del auto que antecede

LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nro. 14-4397
YHF/gsb/nv.-