REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2015, por la ciudadana ONEILYN YANOARY SÁNCHEZ YAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.755.716, parte actora, asistida por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador, para resolver su admisión, observa:
En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en los puntos: 1, 2, 3, 4 y 5 del Capítulo I, referidas a: Original del acta de nacimiento de la hija de la actora; comunicación dirigida por la actora en fecha 26 de marzo de 2013 a la Secretaría de Igualdad y Equidad de Género del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda; acto administrativo mediante el cual destituyen a la actora; copia del libro de novedades de fecha 15 de abril de 2014; y comunicaciones dirigidas en fechas 17 de junio y 27 de octubre, ambas de 2014, mediante las cuales la actora le solicita a la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, copia certificada de sus expedientes administrativo y disciplinario; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ADMISIBLES las pruebas documentales contenidas en los puntos: 1, 2, 3, 4 y 5 del Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9607
HSL/jec/jg.-
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