REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2015, por el ciudadano JUAN PABLO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.299.371, parte actora, asistido por la abogada YENNIFER SOTILLO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.708, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador, para resolver su admisión, observa:
En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en los puntos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, marcadas con las letras “A”, “A1”, “B”, “B1”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “J1”, “J2”, “J3”, “J4”, “J5”, “J6”, “J7”, “J8”, “J9”, “J10”, “J11”, “J12”, “J13”, “J14”, “J15”, “K”, “K1” y “L”, del Capítulo I, referidas a: Oficio Nº ING-RRHH-459, de fecha 22 de diciembre de 2011 y Punto de Cuenta Nº 001, Agenda 046, de fecha 20 de octubre de 2011, mediante los cuales se le otorga al actor la comisión de servicio interna y se designa como Coordinador del Laboratorio de Minerales No Metálicos; solicitudes de anticipo de prestaciones sociales de fechas 18 de junio de 2010 y 8 de abril de 2013; Punto de Cuenta Nº 07, de fecha 17 de julio de 2007, mediante el cual se acuerda un aumento de sueldos el personal del Instituto querellado; Punto de Cuenta Nº 05, de fecha 15 de octubre de 2008, mediante el cual se acuerda un aumento de sueldos el personal del Instituto querellado; Punto de Cuenta Nº 007, de fecha 3 de febrero de 2011, mediante el cual se acuerda el Plan de Acción para el Desarrollo y Fortalecimiento del Talento Humano que labora en el Instituto querellado; Punto de Cuenta Nº 004, de fecha 6 de marzo de 2013, mediante el cual se ajusta la prima de profesionalización a los funcionarios del Instituto querellado; Punto de Cuenta Nº 001, de fecha 30 de octubre de 2013, mediante el cual se otorga una remuneración especial al personal del Instituto querellado; liquidación de prestaciones sociales a nombre del actor; baucher por concepto de pago de bonificación especial de participación y compromiso correspondiente al actor; recibos de pago a nombre del actor; constancia de trabajo expedida a nombre del actor; memorando Nº GIGRM-334, de fecha 27 de diciembre de 2011, mediante el cual notifican al actor la extensión de la comisión de servicio interna; memorando ING-LSF-091, de fecha 20 de mayo de 2013, mediante el cual el actor renuncia al cargo de Coordinador del Laboratorio de Minerales No Metálicos; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ADMISIBLE las pruebas documentales contenidas en los puntos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, marcadas con las letras “A”, “A1”, “B”, “B1”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “J1”, “J2”, “J3”, “J4”, “J5”, “J6”, “J7”, “J8”, “J9”, “J10”, “J11”, “J12”, “J13”, “J14”, “J15”, “K”, “K1” y “L” del Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9613
HSL/jec/jg.-
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