REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2015, por la abogada MARÍA E. GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.949, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (582.786,49 Bs.), equivalente a TRES MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.385,24 UT), en contra de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A.. En virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:
Que la acción interpuesta cumple con los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada salvo su apreciación en sentencia definitiva.
Consecuentemente, cítese al representante legal de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., para que comparezcan ante este Juzgado Superior, el día de despacho siguiente a la fecha de su citación, a los fines de conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia preliminar señalada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense boletas de citación. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y sus anexos y del presente auto de admisión. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo, sus anexos y del presente auto de admisión.
A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte demandante a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones de Ley.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.
Segundo: La ADMISIÓN de la presente demanda de contenido patrimonial, conforme a la presente providencia.
Tercero: CITAR al representante legal de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., conforme a la presente providencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9668
HSL/jec/cahl.-
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