REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito presentado en fecha 23 de abril de 2015, por el abogado ESNEY MARCELO ARCILE BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.057, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNY JOSÉ MILLÁN FUENTES, parte actora, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador, para resolver su admisión, observa:

En lo atinente a la prueba documental contenida en el Capítulo II, referida a original de: Certificado de incapacidad forma 14-73, expedido en fecha 21 de junio de 2013, por el Centro Asistencial M.P.C., adscrito a la Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relacionado con el actor; una vez examinada la misma, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegal en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinente al existir congruencia entre el documento antes mencionado y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducente visto que tal documental es el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dicho documento cursa en autos, se ordena mantenerlo en el expediente para su valoración. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SE ADMITE la prueba documental contenida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.



Exp. Nº 9599
HSL/jec/jg.-