REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156
Expediente Nº 07466
Visto el escrito presentado por el abogado Carlos Manuel Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de EVANS MAURICIO BURGOS CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.093.842, parte querellante en la presente causa, así como el escrito presentado por el abogado Rubén José Duran Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927, apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De los alegatos:
Con respecto a los alegatos contenidos en el escrito presentado por el abogado Carlos Manuel Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de EVANS MAURICIO BURGOS CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.093.842, este Órgano Jurisdiccional observa que los mismos no constituyen prueba alguna, sino que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este Despacho debe pronunciarse en la sentencia definitiva.-
B- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Carlos Manuel Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de EVANS MAURICIO BURGOS CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.093.842, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
C- De la exhibición de documentos:
En relación a las pruebas de exhibición contenidas en el capitulo III del escrito presentado por el abogado Carlos Manuel Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de EVANS MAURICIO BURGOS CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.093.842, mediante la cual solicita se exhiba los documentos que rielan en el libro de novedades de la Estación Policial de Río Grande, novedades estas éstas de fecha 15/5/15 del Centro de Coordinación Policial de Río Grande, Coordinación de Servicios de fecha 16/5/14; 28/5/14 y 18/5/14, así como de los protocolos de supervisión y los protocolos de adecuación de instalaciones policiales, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. Se ordena intimar mediante boleta al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba las documentales descritas con anterioridad. En esta misma fecha se libró las respectivas boletas dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y para el traslado del Alguacil.-
Ahora bien con respecto de la prueba de exhibición solicitada en el tercer aparte del capitulo III del escrito presentado por el abogado Carlos Manuel Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de EVANS MAURICIO BURGOS CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.093.842, mediante la cual solicita que se exhiba la Gaceta Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal estima que dicho elemento se trata de una norma jurídica de carácter sub-legal que no puede constituir prueba alguna, y en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) este Tribunal declara inadmisible su exhibición.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
A- Del mérito favorable de los autos:
En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por el abogado Rubén José Duran Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927, apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Rubén José Duran Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927, apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y revisada la diligencia de fecha 27 de abril de 2015 suscrita por el abogado Carlos Manuel Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante mediante la cual se opone a la admisión de la presente prueba, este Tribunal declara su improcedencia por considerar que no justifica los elementos de ilegalidad e impertinencia alegadas de las pruebas promovidas y por cuanto es deber del juez valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia, como consecuencia de lo expuesto con anterioridad este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
III
DE LA DILIGENCIA
DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2015
A- De los alegatos:
Con respecto a los alegatos contenidos en la diligencia presentada por el abogado Carlos Manuel Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de EVANS MAURICIO BURGOS CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.093.842, este Órgano Jurisdiccional observa que los mismos no constituyen prueba alguna, sino que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este juzgado tendrá en cuenta para su pronunciamiento en la sentencia definitiva.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ.
EL SECRETARIO
Expediente. Nº 07466
E.L.M.P/P.M.G.L/G.j.r.p
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