REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de mayo de 2015
205° y 156°
Expediente Nº 07251

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 22 de abril de 2015 por los abogados Moisés Amado y Jesús Bracho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.120 y 25.402 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil AUTOMOVILES EXPOMARCA, C.A., (parte recurrente); y por el abogado Héctor Antonio Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.554, actuando como apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (parte recurrida) en la misma fecha 22 de abril de 2015, contenidos en el expediente Nº 07251, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE

(AUTOMOVILES EXPOMARCA, C.A.)

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos I, II Y III, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

En relación a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente, contenida en el Capítulo V, este Juzgado admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente; en consecuencia se ORDENA intimar mediante boleta a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, GESTION GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

Respecto a la prueba de experticia promovida en el Capítulo IV, este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de once en punto de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.

DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

Respecto a la prueba de inspección judicial promovida por la parte recurrente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y se fija a las nueve horas exactas de la mañana (9:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a los fines de su evacuación. La cual se llevara a cabo en la casa-quinta “VILLA CARMEN”, UBICADA en la Avenida José Antonio Páez, (antes Avenida Carabobo) de la urbanización el Paraíso, Parroquia el Paraíso (antes Parroquia San Juan) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y en la casa-quinta “ANTONIETA”, antes “EL ROSAL”; situadas en la misma Urbanización El Paraíso, Parroquia el Paraíso (antes Parroquia San Juan) del Municipio Bolivariano Libertador.

Se advierte a las partes que deberán con carácter de obligatoriedad presentarse en la sede del Tribunal y anunciarse en Secretaría una (1) hora antes de la hora fijada (8:00 am), a los fines de la puntualidad del acto fijado. Caso contrario la misma se tendrá como desierta por lo distante del traslado y así la constitución del tribunal en el lugar de evacuación de la presente prueba.-


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA

(DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL)

En relación al contenido del escrito de pruebas por la parte recurrida, denominado “del objeto de las pruebas”, este Juzgado observa que los mismos no constituyen prueba alguna a que deba referirse el escrito de promoción de pruebas, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.

En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado


EMERSON LUIS MORO PÉREZ,



EL JUEZ
PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ,



EL SECRETARIO















Expediente Nº 07251
E.L.M.P./P.M.G.L.-