REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de mayo de 2015
205° y 156°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada Guiomar Ojeda Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.554, actuando como apoderado judicial de RUTH MAYRET MARACARA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.371.777 (parte querellante), en fecha 22 de abril de 2015; y por la abogada Isabel Campos Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.090, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) (parte querellada) en fecha 22 de abril de 2015, contenidos en el expediente Nº. 07465, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
(RUTH MAYRET MARACARA GONZÁLEZ)

DEL MERITO FAVORABLE

En relación al contenido del capítulo denominado “De Las Pruebas”, en el cual la apoderada judicial de la parte querellante invoca el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a la prueba documental promovida por la apoderada judicial de la parte querellante, correspondiente al Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA
(INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA
EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)

En relación a la prueba contenida en el Capítulo I del escrito presentado por la representación judicial del querellado, correspondiente al contenido de todo el expediente administrativo de la querellante, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ


PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ

EL SECRETARIO









Exp. Nº 07465
jemc