REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156
Expediente Nº 07508

Visto el escrito presentado por el abogado Víctor Ramón Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de DEYANIRA JOSEFINA NAVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-10.511.475, parte querellante en la presente causa, así como el escrito presentado por la abogada Wirlene Gisela López Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en representación del órgano querellado, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De la prueba de informes:

Respecto a las prueba de informes promovidas en el escrito presentado por el abogado Víctor Ramón Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de DEYANIRA JOSEFINA NAVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-10.511.475, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia acuerda librar oficio al Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informen a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa conjuntamente con el presente auto. Líbrese oficio. En esta misma fecha, se libró oficio signado con el número 15-0542, dando cumplimiento a lo ordenado. Las notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y para el traslado del Alguacil.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Wirlene Gisela López Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en representación del órgano querellado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-




EMERSON LUIS MORO PÉREZ,



EL JUEZ



PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ,



EL SECRETARIO














Exp. Nº 07508
E.L.M.P./P.M.G.L./G.j.r.p