REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 06 de mayo de 2015, se recibió en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa distribución, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Peinado Martínez, Inpreabogado Nº 30.228, actuando como apoderado judicial de la ciudadana KATALIN PADAR SERES, de nacionalidad Húngara, titular del documento de identidad nacional emitido por la República Popular de Hungría, bajo el Nº GT-1.854178, actuando con cualidad de filiación de hermana germana de la causante PIROSKA PADAR SERES, también nacida en la República Popular de Hungría, en fecha 27 de agosto de 1920, según Acta de Nacimiento signada con el Nº MA 1229204, con Nº de asiento 419/1920, emitida por la mencionada República en fecha 30 de septiembre de 2009, contra la Coordinación de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Narra la parte accionante que, en fecha 24 de julio de 2010, fallece la ciudadana PIROSKA PADAR SERES, titular de la cédula de identidad Nº 5.592.771, producto de un proceso de nacionalización, la cual fallece por Infarto al Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva e Hipertensión Arterial, con ochenta y nueve (89) años de edad, en su domicilio en la ciudad de Caracas.
Que, dicha ciudadana estuvo casada desde el año 1955, con el ciudadano MARCOS DOMON SAAVEDRA, el cual desapareció en el año 1959, en donde todas las diligencias pertinentes, no se supo mas nada de su paradero, produciéndose en consecuencia, la disolución del vinculo matrimonial por ese motivo, ello consta de sentencia de divorcio emitida por el entonces suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de modo que, nunca tuvo descendencia y al momento de su muerte no le sobrevivían ascendientes.
Que, la Coordinación de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le ha cercenado ab-initio, el derecho de la sucesión natural de la causante, de poder permitirse acceder a los bienes de la sucesión, ante la presentación de una ciudadana de nombre Carmen Figuera Sifontes, exhibiendo un documento “Testamento Abierto” viciado de nulidad por vicios del consentimiento en el otorgamiento del mismo, el cual en el texto, se encuentra sometido a una condición suspensiva, tanto de dudosa ejecución, en virtud que no realizó las diligencias tendientes a la localización de sus familiares, tal como lo señala el documento.
Que, ante el desconocimiento que la ciudadana Carmen Figuera, argüía esa conducta, ya que la misma estuvo en las exequias del funeral, y supo que quien la representaba dio la autorización para su cremación. Que, en virtud de que la ciudadana Carmen Figuera se encontraba y se encuentra en posesión de todos los bienes de la señora Piroska, se le llamó en dos oportunidades para hablar con ella sobre la disposición de la familia de reconocerle un bien de los que posee, negándose en ambas oportunidades a asistir a dichas reuniones.
Que, el expediente administrativo que conoce de la Sucesión de Piroska Padar Seres, se encuentra signado con el Nº 111916, de la Coordinación de Sucesiones del SENIAT, en el cual intervino y alertó a la Administración, una vez que se dio cuenta del engaño. Que, acudió a la Coordinación de Sucesiones para declarar la sucesión al mes de septiembre de 2011, solicitando para inscribir la sucesión y número de RIF, y le fue informado que ya tenía número de RIF. Que, ante esa situación, presentó en fecha 23 de septiembre de 2011, un alerta a la Administración, consignando los documentos que acreditaban su cualidad de representante de la Sucesión.
Que, acudía a la Coordinación de Sucesiones, al menos cada quince días a revisar alguna actuación, que en el mes de enero de 2012, le fue entregada un Acta de Requerimiento, solicitándole una “DECLARACIÓN SUSTITUTIVA”, la cual presentó en fecha 24 de mayo de 2012.
Que, en toda esta consecuencia, el expediente ha estado fuera del Archivo en diversas oportunidades, dentro del trámite administrativo, que en fecha 06 de noviembre de 2012, presentó por correspondencia, un escrito dirigido a la División Jurídico Tributaria de Sucesiones una “Consulta”, señalando toda la situación de la persona que pretende abrogarse una cualidad testamentaria que no le asiste, motivado a unas copias certificadas solicitadas por la ciudadana Carmen Figuera, en la cual se “EXTRAVIO EL ESCRITO”, siendo necesario interponerlo de nuevo, el cual interpuso por la Coordinación de Sucesiones en fecha 19 de marzo de 2013, contentivo de escrito extraviado, anexándole poder y copia certificada de tres (3) testamentos sin otorgar y cancelados, presentados por la ciudadana Carmen Figuera, que la anciana se negó a firmar, en esos testamentos nombraba única heredera de todos sus bienes a Carmen Figuera.
Que, para finales de agosto, principio de septiembre de 2013, es que logra ver el expediente, encontrándose que la opinión jurídica de la División Jurídico Tributaria, le otorga a la ciudadana Carmen Figuera la cualidad de Heredera Testamentaria, obviando en toda la narrativa los documentos presentados y los alertas consignados por esa representación jurídica y cercenando el derecho de la sucesión abiertamente, parcial y subjetivamente, sin observar equilibrio alguno en dicha opinión, que logró conseguir copia simple, solicitó se le notificara formalmente y le fue negado en todo momento, de modo que, no es posible sin notificación formal, ejercer recurso alguno, incurriendo la Administración en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49, numerales 3º y 8º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que, la Coordinación de Sucesiones, le ha negado recibir cualquier escrito, dando paso arbitrariamente a una seudo heredera testamentaria, que carece de cualidad y que se encuentra incursa en el delito de secuestro y extorsión, en contra de la causante Piroska Padar Seres.
Que, luego de revisar el expediente, en el mismo se encuentran unas notificaciones a su persona, las cuales nunca han sido enviadas, encontrándose ante una violación al debido proceso, en contra de la sucesión de Piroska Padar Seres.
Por lo antes expuesto solicita se declare la suspensión del trámite administrativo y solvencia de la sucesión que permita la enajenación de algunos de los bienes de la sucesión hasta tanto, sea un Órgano Jurisdiccional que decrete la validez o no del testamento y el pronunciamiento del Tribunal penal en cuanto a comisión del delito de extorsión y secuestro con el agravante de la apropiación indebida de todos los bienes y enseres personales de la difunta.
II
COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal, en este momento, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto y al efecto observa:
Que, la presente acción de amparo constitucional versa sobre, la suspensión del trámite administrativo y solvencia de la sucesión que permita la enajenación de algunos de los bienes de la sucesión hasta tanto, sea un Órgano Jurisdiccional que decrete la validez o no del testamento y el pronunciamiento del Tribunal penal en cuanto a la comisión del delito de extorsión y secuestro con el agravante de la apropiación indebida de todos los bienes y enseres personales de la difunta.
En tal sentido observa que el conocimiento de las acciones autónomas de amparo queda determinado en primer lugar en razón del criterio de afinidad entre la materia que constituye el ámbito de competencia natural de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el derecho pretendidamente violado, esto es, competencia por la materia, pero además es necesario precisar el órgano del cual emana el acto, hecho u omisión que se pretende violatorio de los derechos o garantías constitucionales, ya que éste aspecto define, atendiendo a las competencias establecidas, cual es el Tribunal al que corresponde el conocimiento de la acción.
Ahora bien, observa el Tribunal que en el presente caso se acciona contra la Coordinación de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a quien se pide suspenda el trámite administrativo y solvencia de la sucesión que permita la enajenación de algunos de los bienes de la sucesión hasta tanto, sea un Órgano Jurisdiccional que decrete la validez o no del testamento y el pronunciamiento del Tribunal penal en cuanto a la comisión del delito de extorsión y secuestro con el agravante de la apropiación indebida de todos los bienes y enseres personales de la difunta, en tal virtud este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, estima que al ser el accionado en amparo el Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en su Coordinación de Sucesiones, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, sería el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente por la materia, y declina la competencia en los ya nombrados Juzgados Superiores Contencioso Tributario, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Peinado Martínez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana KATALIN PADAR SERES, de nacionalidad Húngara, titular del documento de identidad nacional emitido por la República Popular de Hungría, bajo el Nº GT-1.854178, actuando con cualidad de filiación de hermana germana de la causante PIROSKA PADAR SERES, también nacida en la República Popular de Hungría, en fecha 27 de agosto de 1920, según Acta de Nacimiento signada con el Nº MA 1229204, con Nº de asiento 419/1920, emitida por la mencionada República en fecha 30 de septiembre de 2009, contra la Coordinación de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y declina su conocimiento en los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir inmediatamente el expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
En esta misma fecha 11 de mayo de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 15-3705/Msi.
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