REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
205° y 156°
PARTE QUERELLANTE: VERUSKA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.672.160.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.769.
ORGANISMO QUERELLADO: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE).
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR, por nulidad de renuncia.
Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo (en su carácter de Tribunal distribuidor), por la ciudadana VERUSKA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.672.160, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.769, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción Amparo Cautelar, contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), por nulidad de renuncia.
Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), se le asignó a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, siendo recibida en esa misma fecha, y signada bajo el Nº 3764-15.
En fecha cinco (05) de mayo de 2015, se publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se admite la presente querella funcionarial, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada y se ordenó librar la notificación y citación correspondiente.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, el abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presenta diligencia en la cual expone: “…desisto del procedimiento de la Querella Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesta en contra del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios…”.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
La doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no se admite el desistimiento tácito. Asimismo el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En razón de lo anterior, se hace necesario citar los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencias pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días…”.
En consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos anteriormente transcritos, pues la parte actora mediante apoderado judicial debidamente facultado, ha desistido de la querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar, antes de la citación de la parte demandada, resulta procedente homologar el desistimiento de la acción en el caso de autos. Así se declara.
Ahora bien visto el desistimiento planteado por la parte actora, y que el mismo no afecta el orden público y las buenas costumbres, este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento de la querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar, en la causa interpuesta titular de la cédula de identidad Nº V-14.672.160, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.769, contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE),por nulidad de renuncia, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
FLOR CAMACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARY CARMEN CHIRINOS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARY CARMEN CHIRINOS.
Exp. Nº 3764-15/FC/MC/RG
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