REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
206° y 155°
QUERELLANTE: GERARDO JOSE COLMENARES NIÑO, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.454.940.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE:, ALFREDO SOLORZANO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.967.
QUERELLADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: QUERELLA FUNIONARIAL (por prestaciones sociales).
Se inicia la presente querella funcionarial en fecha trece (13) de septiembre de 2013, ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Actuando en Sede Distribuidora), interpuesta por el ciudadano GERARDO JOSE COLMENARES NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 14.454.940, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO SOLORZANO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.967, contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por prestaciones sociales.
Realizada la distribución correspondiente en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, la cual fue recibida por el Secretario en esa misma fecha y distinguida con la nomenclatura Nº 3501-13.
En fecha 25 de septiembre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante la cual admite la presente causa ordenando la citación y notificaciones respectivas.
En fecha 15 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual solicitó 03 juegos de copias simples de todo el expediente.
En fecha 20 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó 03 juegos de copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 21 de febrero de 2014, este juzgado dictó auto mediante la cual acuerda la certificación de tres (03) juegos de copias simples.
En fecha 26 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó tres (03) juegos de copias certificadas al ciudadano alguacil a los fines de practicar la citación y las respectivas notificaciones.
En fecha 26 de marzo de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber realizado la citación y las respectivas notificaciones ordenadas.
En fecha 01 de abril de 2014, la representación judicial del ente querellado consignó en copia simple el instrumento poder conferido por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda para ejercer su representación en esta causa, asimismo consignó escrito de contestación.
En fecha 30 de abril de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó para el cuarto (4to) día de despacho a las diez y treinta antes meridiem (10:30.a.m), para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 08 de mayo de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar. Asistieron ambas partes y manifestando tener interés de conciliar y discutir los montos demandados entre las mismas, solicitado a este Órgano Jurisdiccional un lapso para llegar a un acuerdo. Se fijo nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar al cuarto (4to) día de despacho siguiente a las diez y treinta antes meridiem (10:30.a.m).
En fecha 15 de mayo de 2014, tuvo lugar la continuación de la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparencia del querellante y de su representante judicial, y de la no comparecencia del representante judicial del organismo querellado, por lo que se hizo imposible la conciliación entre las partes.
En fecha 19 de mayo de 2014, mediante auto, se fijo para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las once antes meridiem (11:00 a.m.) la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha 27 de marzo de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia definitiva. Asistieron ambas partes. La representación judicial del organismo querellado expuso: “(…) se va a pagar el monto que indica la planilla en el primer trimestre del 2015, el cual comprende la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, mas los intereses moratorios que se generan hasta la fecha efectiva del pago, así mismo solicitamos se homologue el presente convenimiento mas no se archive el presente expediente hasta tanto no conste el pago en los mismos (…)”. La representación judicial del organismo querellado consignó en este acto escrito constante de cinco (05) folios útiles y tres (03) anexos.
En fecha 30 de abril de 2015, el ciudadano GERARDO JOSE COLMENARES NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 14.454.940, asistido por el abogado AFREDO SOLORZANO RIOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.967, y el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 93.241, actuando con el carácter de apoderado judicial del ente querellado, presentan diligencia en la cual exponen: “… la presente diligencia en la cual se consigna el pago por concepto de prestaciones sociales con sus respectivos intereses moratorios, seguido se evidencia en el cheque numero 36506938 por la cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Con Cuarenta y un Céntimos (Bs. 17450,41) todo ello en calidad de abogado asistiendo al querellante el señor Colmenares Niño Gerardo José, los cuales declara recibir a su entera y cabal satisfacción; es de esta forma que ambas partes solicitamos a este digno tribunal ordene el cierre del expediente y lo mande al archivo judicial…”.
De lo anterior, se evidencia que las partes han celebrado de forma voluntaria un contrato de Transacción, haciendo mutuas concesiones conforme a lo establecido por ellos en su texto y poniendo fin a la presente controversia, con lo cual se cumple con el requisito establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano Jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil.


DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, en la causa interpuesta por el ciudadano GERARDO JOSE COLMENARES NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 14.454.940, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO SOLORZANO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.967, contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por prestaciones sociales
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARY CARMEN CHIRINOS.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARY CARMEN CHIRINOS.





Exp. 3501-13/FC/MC/RG