REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de mayo de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000604
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por la ciudadana AURA ELOINA BARRIOS RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.964.424, debidamente asistida por los abogados MERLE RAMIREZ y SHIRLEY CARRIZALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.071 y 103.475; respectivamente, contra los herederos conocidos, ciudadana JULIA ALICIA BOLIVAR DE BLANCO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 965.778.; y desconocidos del De Cujus, JAVIER ADOLFO BLANCO BOLÍVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.216.324, siendo su último domicilio ubicado en el sector La Unión, Urbanización Altos del Halcón ubicado en el Municipio Hatillo del Estado Miranda, este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los herederos conocidos, ciudadana JULIA ALICIA BOLIVAR DE BLANCO, antes identificados y desconocidos del De Cujus, JAVIER ADOLFO BLANCO BOLÍVAR, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue en contra de ustedes la ciudadana AURA ELOINA BARRIOS RODRÍGUEZ, dentro de las horas de despacho, comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., de conformidad con la Resolución Nº 2015-0009, de fecha 29 de abril de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Edicto, a los herederos desconocidos del De Cujus, JAVIER ADOLFO BLANCO BOLÍVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.216.324, siendo su último domicilio ubicado en el sector La Unión, Urbanización Altos del Halcón ubicado en el Municipio Hatillo del Estado Miranda, para que sea fijado en la Cartelera del Tribunal y publicarlo en el diario de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) días continuos, siguientes a que conste en autos la fijación, publicación y consignación del edicto anterior indicado, a cualquiera de las horas comprendidas entre 8:00 a.m a 1:00 p.m., a darse por citados en el presente juicio.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”, (negrillas y subrayado del Tribunal).-
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo.-
El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede

El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
SMC/RELH/CQ