REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000222
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados en ejercicios DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES y RAIF EL ARIGIE HARBIE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.956 y 78.304 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio EDIFICIO POLAR C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del estado Miranda, el día 23 de julio de 1982, bajo el Nº 47, Tomo 89-A-Pro; contra la empresa mercantil COSTA AIRLINES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 2012, bajo el N° 15, tomo 58-A-Séptimo; que fue autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, el 5 de agosto de 2013, bajo el Nº 33, Tomo 115; el Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 881 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar al la empresa mercantil COSTA AIRLINES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 2012, bajo el N° 15, tomo 58-A-Séptimo; que fue autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, el 5 de agosto de 2013, bajo el Nº 33, Tomo 115, para que comparezca por ante este Tribunal AL SEGUNDO (2) DÍA de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé la Resolución 2015-0009 de fecha 29 de abril de 2015, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue sociedad de comercio EDIFICIO POLAR C.A., en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la demandada, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda, anexos que lo acompañan y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.
La Juez;
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario;
Reinaldo Laya Herrera.
SMC/RLH/ao