REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de mayo de 2015
205º y 156º
I
ASUNTO: AH11-V-2008-000210/45404
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
La INTIMANTE-DEMANDANTE, sociedad mercantil “SOLOINMUEBLES 2021, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2006, bajo el Nº 68, Tomo 118, A-Cto, en la persona de su Presidente CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.154, representada por los abogados JAIME MARTÍNEZ PAÑUELA, CARLOTA E. GONZALEZ ORSETTI, THAMARA TORRES DE MARTÍNEZ, AMOS MARTÍNEZ PAÑUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1.060, 56.158, 14.295, y 131.162, respectivamente; presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la INTIMADA-DEMANDADA, ciudadana SIKIHU ALEJANDRA ABREU BOBADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.939.523, representada por los abogados IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON y XIOMARA JAMILETH SANCHEZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 16.631, 49.254 y 56.133, respectivamente, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento el 3 de abril de 2008, quedando admitido el 14 de mayo de 2008, decretándose medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente litis.
El día 2 de noviembre de 2010, se dictó sentencia la cual declaró sin lugar la nulidad del préstamo hipotecario peticionada por la parte intimada, y sin lugar la oposición planteada por la representación judicial de la parte intimada.
El día 1 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte intimada apelo de la decisión proferida el 2 de noviembre de 2010.
El día 5 de noviembre de 2012, se dictó sentencia la cual repuso la causa al estado de notificación a la parte intimada de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2010; decisión que fue apelada por el representante judicial de la parte intimante el 7 de diciembre de 2012.
En fecha 13 de mayo de 2015, las partes involucradas en el presente caso consignaron escrito contentivo de transacción judicial, y solicitaron su homologación
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, se tiene que las partes involucradas en el presente juicio consignaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de su homologación, estando pendiente la solicitud de apelación contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010, que declaro sin lugar la oposición, la cual se tiene por desistida tácitamente, como consecuencia de la presente transacción, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de auto composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así pues, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritas tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la Transacción Judicial (folios 295 al 299); suscrito por la parte intimada ciudadana Sikihu Alejandra Abreu Bobadilla, la cual estuvo asistida por el abogado Ibrahin Antonio Quintero Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631, en su carácter de representante legal de la parte intimada, quien tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, conforme al instrumento poder consignado a los autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva;. (Folios 81 al 82); para poder disponer del objeto litigioso; por una parte, y por la otra, la parte intimante sociedad mercantil “Inversiones Soloinmuebles 2021, C.A”, en la persona de su Presidente ciudadano Carlos Alberto Bonillo Estrada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.367.154, la cual estuvo asistida por el abogado Amos Martínez Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, tal y como desprende de las actas procesales cursantes a los folios 129 al 130 del expediente; y como quiera que, las partes involucradas en el presente juicio, manifestaron expresamente el animo de transar; teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley; en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 13 de mayo de 2015, en virtud de que las partes involucradas en el presente juicio, ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, respecto a la solicitud de suspender la medida de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble plenamente identificado a las actas procesales del expediente; este Tribunal, constató que en cumplimiento a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 2 de noviembre de 2010, y de la revisión del Cuaderno de Incidencias, Nº AH11-X-2010-000081, se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de ejecución; y en consecuencia, con vista al petitorio de ambas partes, a los fines de mantener el orden procesal de las acta, se proveerá lo conducente en el respectivo cuaderno. Así se establece.-
Con respecto a la expedición de dos (2) copias cerificadas de esta sentencia, se proveerá por auto separado. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 13 de mayo de 2015, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, veintidós (22) días del mes de mayo del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH/CS
Expediente Nº AH11-V-2008-000210/45404