REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2015
205º y 156°
ASUNTO: AP11-V-2015-000637
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, suscrito por los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA MILAZZO VARGAS y FELIX RAMON SUAREZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.251.417 y 6.296.373, respectivamente, representado por la abogada MAURILYN BRITO ESPINA, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.125, contra el ciudadano LUIS MASSAY TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.459.843, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano LUIS MASSAY TORRES PEREZ, antes identificado, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue en su contra los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA MILAZZO VARGAS y FELIX RAMON SUAREZ VARELA, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2015-0009, de fecha 29 de abril de 2015, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, mediante diligencia.-
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
Sm/Relh/Jg