REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2.015
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2015-000653

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por la ciudadana CARMEN ROSA QUINTERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 157.193, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JOSÉ RAMOS DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.812, contra los ciudadanos ZONALY RIERA ARAQUE y ALBERTO J. RIERA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 6.362.302 y V.- 6.009.428, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos y los herederos desconocidos del De Cujus, ciudadano ALBERTO RIERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 859.850, siendo su último domicilio ubicado en la AVENIDA URDANETA, ESQUINA IBARRAS, EDIFICIO PASAJE LA SEGURIDAD, PISO 3, OFICINA 314, CARACAS, este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los herederos conocidos, ciudadanos ZONALY RIERA ARAQUE y ALBERTO J. RIERA ARAQUE, antes identificados, y a los desconocidos del De Cujus, ALBERTO RIERA, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue en contra de ustedes la ciudadana CARMEN ROSA QUINTERO MENDEZ, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Edicto, a los herederos desconocidos del De Cujus, ALBERTO RIERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 859.850, siendo su último domicilio ubicado en la AVENIDA URDANETA, ESQUINA IBARRAS, EDIFICIO PASAJE LA SEGURIDAD, PISO 3, OFICINA 314, CARACAS, así como, a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que sea fijado en la Cartelera del Tribunal y publicarlo en el diario de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) días continuos, siguientes a que conste en autos la fijación, publicación y consignación del edicto anterior indicado, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., a darse por citados en el presente juicio.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem...”, (negrillas y subrayado del Tribunal).
La Juez,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO El Secretario,

REINALDO E. LAYA HERRERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede
El Secretario,

REINALDO E. LAYA HERRERA.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2.015
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2015-000653
EDICTO
SE HACE SABER:
A los HEREDEROS DESCONOCIDOS del finado ciudadano ALBERTO RIERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 859.850, siendo su último domicilio en la AVENIDA URDANETA, ESQUINA IBARRAS, EDIFICIO PASAJE LA SEGURIDAD, PISO 3, OFICINA 314, CARACAS, así como a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue la ciudadana CARMEN ROSA QUINTERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 157.193, contra los ciudadanos ZONALY RIERA ARAQUE y ALBERTO J. RIERA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 6.362.302 y V.- 6.009.428, respectivamente y los herederos desconocidos De Cujus, ciudadano ALBERTO RIERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 859.850, en el asunto distinguido bajo el número AP11-V-2015-000653, quienes deberán comparecer por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Caracas, en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que del presente edicto se haga, quienes asumirán la causa en el estado en que se encuentra. El edicto deberá ser publicado en los diarios de mayor circulación nacional de esta localidad; por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana. Haciéndoles saber que si no comparece persona alguna se les nombrará defensor judicial, quien asumirá el juicio en el estado en que se encuentre, para el caso de designarse defensor, el mismo representará tanto a los herederos conocidos como desconocidos que no comparezcan luego de cumplidos los trámites de notificación, tal como lo indica el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
La comparecencia podrán hacerla dentro del lapso señalado, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m.
La Juez

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
Juzgado 1º de Inst. C. M. T. y B.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.