REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000198
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y CARLOS A FLORES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.879.654 y V.- 16.522.113, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.626 y 154.719, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su ultima modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el N° 56, Tomo 106-A; contra la ciudadana LISSETTE CATHERINE ZAMORA ZAMORANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.072.461, en su propio nombre y en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil CHIC PILINES, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 2 de noviembre de 2011, anotada bajo el N° 30, Tomo 340-A; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana LISSETTE CATHERINE ZAMORA ZAMORANO, antes identificada, en su propio nombre y en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil CHIC PILINES, C.A., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días, de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 1:00 p.m., de conformidad con la Resolución N° 2015-0009, de fecha 29 de abril de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguiente cantidades: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 933.600,38), por concepto de capital del préstamo a interés. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 192.243,88) por concepto de intereses moratorios causados por el mencionado capital calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual más un tres (3%) anual por penalidad moratoria, desde el 23 de julio de 2014, hasta el 27 de abril de 2015, ambos inclusive. TERCERO: Los intereses moratorios que siga devengando el monto por el capital accionado, correspondiente al préstamo a interés, a partir del día 28 de abril de 2015 inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, para cuya determinación deberá aplicarse la penalidad moratoria contemplada en el contrato de préstamo a interés es decir deberá sumarse un tres (3%) anual por penalidad a la tasa fija establecida en el texto del contrato de préstamo a interés. CUARTO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 426/100 (Bs. 112.584,426) por concepto de costas y honorarios profesionales estimados en un 10% del valor de la demanda. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/JG