REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000454
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano PABLO ALFREDO VERDU FARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.044.910, y actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALCRIS 2057 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo A-11, en fecha 2 de junio de 2004, debidamente asistido en este acto por el abogado EDUARDO JOSE CABRERA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.337, contra la sociedad mercantil MULTITALLER PENSILVANIA WW., C.A, inscrita en el Registro Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 74,Tomo 165-A-SDO, en fecha 30 de octubre de 2002, representada por la ciudadana MILIALBA VALDEZ AVILE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.976.383, en su carácter de Presidenta, el ciudadano ALBERTO TORRES ROMERO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.151.220, en su carácter de Gerente General, y en las personas de sus representantes legales las abogadas MARIA CONSTANZA CASTILLO y ELISSETH DIAZ GUIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 16.168 y 123.529, respectivamente y al ciudadano JOAO INACIO DE FREITAS VIEIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.712.426, en su carácter de arrendador del inmueble objeto del juicio; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 859 y siguientes euisdem, y las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil MULTITALLER PENSILVANIA WW., C.A, en la persona de MILIALBA VALDEZ AVILE, y/o el ciudadano ALBERTO TORRES ROMERO, y/o las ciudadanas MARIA CONSTANZA CASTILLO y ELISSETH DIAZ GUIA, representantes legales de la mencionada sociedad mercantil, y al ciudadano JOAO INACIO DE FREITAS VIEIRA, antes identificados, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla de este Circuito, tal y como prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano PABLO ALFREDO VERDU FARIAS, y actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALCRIS 2057 C.A en contra de ustedes, advirtiéndose que el presente juicio se regirá por los trámites del PROCEDIMIENTO ORAL. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestiones la citación de los demandados, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.
La Juez;
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario
Reinaldo Laya Herrera.
SMC/RLH/JP