REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de mayo de 2015
205º y 156º
I
ASUNTO: AP11-M-2010-000102
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
La DEMANDANTE, institución bancaria “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda , el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, significado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F) nº J-07013380-5, representada por los abogados IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, BÁRBARA JUVINITH SALAZAR GUDIÑO y YESIKA DEL CARMEN TORREALBA RIVERO, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 217.122 y 148.911, respectivamente, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS sociedad mercantil “INVERSIONES MULTIEVENTS DE VENEZUELA C. A”., de este domicilio, constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 2004, bajo el Nº 9, Tomo8 892 A; en la persona de su presidente ciudadano PEDRO ALEJANDRO BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.397.103, en su propio nombre y como fiador solidario; quienes no tienen apoderados judiciales constituidos en autos; correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 24 de febrero de 2010, el cual quedó admitido el 11 de agosto de 2010, ordenando el emplazamiento de los co-demandados del presente juicio.
Agotada como fue la citación personal el 19 de junio de 2014, se libró cartel de citación a los co-demandados; los cuales fueron agregados a los autos el 9 de julio de 2014.
En fecha 24 de abril de 2015, la apoderada judicial de la demandante desistió del procedimiento en nombre de su representada.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguientes del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal.
De la norma anteriormente transcrita, se colige que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que la abogada Bárbara Salazar Gudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.122 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento (folio 246); teniendo facultada expresa tal y como se constata del instrumento poder cursante a los folios 250 al 254 del expediente; de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y la debida autorización dada por la Vicepresidente de Recuperaciones y Cobro Judicial, ciudadana Leyda Celina Grimaldo Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.140.261, para disponer del objeto litigioso (Folio 255); y como quiera que el acto de auto composición procesal es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 24 de abril de 2015; todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 24 de abril de 2015;por la abogada Bárbara Salazar Gudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, ocho (8) días del mes de mayo del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
SMC/RELH/CS
Exp. Nº AP11-M-2010-000102
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