REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000193
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por los abogados ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ y MARIA CONCEPCIÓN SANCHEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.312.771 y 3.982.937, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.657 y 21.013 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DEL TESORO C.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, como consta en Decreto Nro 7.187, de fecha 19 de enero de 2010, según artículo 3, numeral 2, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010, domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro 01, Tomo 14-A; posteriormente cambiada 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A y modificada su Acta Constitutiva Estatuaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nro 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Latinoamérica C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nro 05, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva-Estatutaría inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nro 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A, Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nro 49, tomo 50-A; Posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro 32, tomo 88-A-Pro; con numero de Registro de Información Fiscal (R.I.F) G-20005187-6.. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA CARUAO XXIII, R.L domiciliada en el Municipio San Diego, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Público de los Municipios Carlos Arvelo Estado Carabobo, en fecha 21 de Octubre de 2010, bajo el Nro 39, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del presente año, siendo su última modificación de los estatutos de la asociación cooperativa, en Asamblea Extraordinaria celebrada el 15 de Octubre de 2011 e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-29990185-7, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Presidente, Secretario y Tesorero ciudadanos ROBERT JOSE OROPEZA, WILFREDO ANTONIO BRICEÑO TORO Y RIGOBERTO JOSE OROPEZA OCHOA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.811.558, 8.736.069 y 7.147.442 y a estos en sus propios nombre como fiadores solidarios y principales pagadores; y a los ciudadanos MARLON JOSE MORA PALERMO, ORIANA JOSE OCHOA TORTOLERO, MERCEDES COROMOTO VARGAS DE BRICEÑO y MARINEZ ELENA PINTO DE OROPEZA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad Nros 8.603.821, 18.241.614, 11.312.148 y 12.029.060 respectivamente en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de dicha obligación, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las intimaciones ordenadas, más Dos (02) días continuos que se le conceden como termino a la distancia, los cuales correrán con prelación al lapso antes señalado, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m. En virtud de la Resolución Nº 2015-0009, de fecha 29 de abril del presente año en Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia, el horario establecido temporalmente es de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a razón del ahorro energético, con el objeto de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 93/100 (BS. 4.720.934,93), por concepto de saldo de capital del crédito SEGUNDO: La Cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR (BS. 1.363.301,10), por concepto de intereses convencionales y los que sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación y/o que quede definitivamente firme el decreto intimatorio. TERCERO: la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 13/100 (Bs.165.626,13) por concepto de intereses moratorios y los que sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación y/o quede definitivamente firme el decreto intimatorio. CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto total de las cantidades intimadas, la cual asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.562.465,05).- Líbrese Compulsa.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que a tal efecto se acuerda abrir. Asimismo, a los fines de la practica de las citaciones de los Co-Demandados se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se acuerda librar despacho anexo oficio una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas respectivas. Seguidamente, con vista al pedimento contenido en el libelo de demanda, el Tribunal ordena proceder a la practica de la notificación de la Procuraduría General de la República, mediante Oficio que a tal efecto se ordena librar, debiéndose anexar al mismo copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, las cuales se acuerda expedir por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copias Certificadas.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para proveer respecto a lo ordenado en aquel.-
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES
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