REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2014-000093
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C. A. BANCO UNIVERSAL, empresa domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C. A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24-05-1977, bajo el número 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación Social por la de Banco Hipotecario Amazonas., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 19/05/1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana C. A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre 1993, bajo el número 5, tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C. A Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil el 16/08/2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de agosto 2005, bajo el número 11, Tomo 120-A modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebradas el 30 de marzo de 2006, inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04/07/2006, dejándolo inscrito bajo el numero 32, tomo 88-A-Pro, presentándose su última modificación según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de septiembre de 2007, quedando inscrito bajo el número 31, tomo 140-A-Pro, portadora del Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. G-20005187-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRÉ CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.980.499, V-17.720.752 y V-19.162.991 individualmente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 2010, bajo el No. 2,Tomo 193-A, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-29952550-2, en su carácter de obligada principal, y los ciudadanos MANUEL MARIA ECHENAGUCIA YANES y MAIA SUSANA HERNÁNDEZ DE ECHENAGUCIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.305.985 y V-7.884.531 respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LEONARDO CHIRINO VALERO, GUSTAVO ANDRES NALI RENAU, MAYTE CAROLINA GUERRA VILLEGAS y JULIA LILIANA GUILLEN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.043, 35.773, 38.459, y 181.401 respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició este proceso por demanda incoada en fecha 13 de febrero de 2014 por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRÉ CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO identificados anteriormente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C. A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual deduce la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO en contra de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A., en su carácter de obligada principal, y los ciudadanos MANUEL MARIA ECHENAGUCIA YANES y MAIA SUSANA HERNÁNDEZ DE ECHENAGUCIA, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.-
Admitida la demanda, en fecha 19 de febrero de 2014, se ordenó emplazar a sociedad mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A., en su carácter de obligada principal, en la persona de su director ciudadano MANUEL MARIA ECHENAGUCIA YANES a los fines que dieran contestación a la demanda, o ejercieran las defensas que creyeren pertinentes, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la última citación que de los codemandados se hiciera, para lo cual se ordenó librar las respectivas compulsas de citación, previo aporte de los fotostatos necesarios.
En fecha 11 de marzo de 2015, el abogado JOHANY PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 196.785, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de BANCO DEL TESORO C. A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consigna copias certificadas de la transacción judicial constante de veinte (20) folios útiles, asimismo solicita la homologación respectiva.
En fecha 31 de Marzo de 2015, este Juzgado se abstiene de homologar la transacción celebrada entre las partes en fecha 11 de marzo de 2015, hasta tanto sean consignados a los autos, los estatutos de la sociedad mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A., donde se constante la facultad para transigir y/o celebrar actos de auto composición procesal que le fuera otorgada al ciudadano JESUS LEONARDO CHIRINO, quien adujo el carácter de apoderado judicial de la referida empresa.-
En fecha 31 de Marzo de 2015, la abogada JOHANY PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 196.785, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de BANCO DEL TESORO C. A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consigna copias simple de los estatutos de la sociedad mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A. y el poder donde se constante la facultad para transigir y/o celebrar actos de auto composición procesal que le fuera otorgada al ciudadano JESUS LEONARDO CHIRINO, quien adujo el carácter de apoderado judicial de la referida empresa y asimismo solicita la homologación de la transacción; el Tribunal a los fines de proveer en cuanto al mismo, tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
- II -
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
(Cursiva del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar la transacción judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción o convenimiento.
Ahora bien, este Tribunal tiene a bien citar el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece los supuestos que deben verificarse para determinar la capacidad de las partes para la celebración de una transacción o convenimiento, el cual es del tenor siguiente:
“… para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
(Negrillas y cursiva del Tribunal)
La norma anterior, establece el requisito para que un apoderado o representante legal sea facultado por su mandante para convenir y/o transigir en la demanda, a saber, que reciba de éste autorización expresa para tales fines.
En el caso que nos ocupa, de la transacción de fecha 10 de marzo de 2015, realizada ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 1, tomo 18, folios 2 hasta el 13, de los libros llevados por esa notaria, se observa que fue suscrita por una parte por el ciudadano: JESÚS LEONARDO CHIRINO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 2010, bajo el No. 2,Tomo 193-A, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-29952550-2, en su carácter de obligada principal y los ciudadanos MANUEL MARIA ECHENAGUCIA YANES y MAIA SUSANA HERNÁNDEZ DE ECHENAGUCIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.305.985 y V-7.884.531 respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A., y por la otra parte la Sociedad Mercantil Banco del Tesoro C.A. Banco Universal plenamente identificada en autos, representada por el ciudadano ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número45.468, en su carácter de parte actora en el presente juicio quienes tienen facultad para convenir, transigir y desistir por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
- III -
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 10 de marzo de 2015, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, el cual fue interpuesto por BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A., en su carácter de obligada principal, en la persona de su director, el ciudadano MANUEL MARIA ECHENAGUCIA YANES, y Otros; signado con el expediente Nº AP11-M-2014-000093, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las ___________ PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-M-2014-000093
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