REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000345
PARTE ACTORA: OSCAR JESUS NAVAS TORTOLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.681.292.
APODERADO JUDICIAL: ciudadanos SAMMY ALEXANDER GOMEZ ROMERO y SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.808 y 39.671, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO MEDICO ESTETICO ESPACIO VITAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 56, Tomo 110-A-Cto; modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades la última de ellas la de fecha 09 de Septiembre de 2013, inscrita en fecha 16 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nº 23, Tomo 284-A-Cto, y de la ciudadana JOSMER ANED ZAMBRANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.834.460.
APODERADOS JUDICIALES: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: Simulación.
I
Con vista a la diligencia de fecha 08 de mayo de 2015, suscrita por el ciudadano OSCAR NAVA TORTOLERO, debidamente asistido por el abogado SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO, en su carácter de parte actora, en la cual expone:
“…Desisto expresamente del presente procedimiento; no obstante a lo anterior me reservo las acciones que nacen de los hechos contenidos o que dimanan del escrito libelar; pido al Tribunal se sirva impartir aprobación a este desistimiento por cuanto no se ha logrado la citación de la demandada; de por consumado el mismo y lo homologue en forma de Ley…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.(Subrayado del Tribunal).

En este sentido el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora ciudadano OSCAR NAVA TORTOLERO, asistido de abogado en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento que contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, en el juicio que por SIMULACIÓN sigue el ciudadano OSCAR JESUS NAVAS TORTOLERO contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ESTETICO ESPACIO VITAL C.A., y la ciudadana JOSMER ANED ZAMBRANO NORIEGA todos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados extingue la instancia de conformidad en lo establecido en el artículo 266 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 10:04 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO





















AP11-V-2014-000345
JCVR/DPB/ Day