REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH13-V-2001-000089
Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2015, presentado por el abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte actora, y solicita el levantamiento de la medida, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la parte actora, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fechas 25 de octubre de 2004, se declaró la Perención de la Instancia en el presente juicio, este Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de Febrero de 2002, y participada a la Oficina Subalterna Del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, con oficio Nº 405, de fecha 01 de abril de 2002, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“Un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre esta constituida, situados en Caracas, Parroquia Santa Rosalía, en la avenida Los Totumos, Barrio El Cementerio, distinguido con el Nº ciento dieciséis (Nº 116). Este lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: casa que es o fue de la señorita Elisa Lamas; SUR: casa que es o fue de Victoriano Carballo; ESTE: que es su frente, con la Avenida Los Totumos y OESTE: casa y terreno que son o fueron de la señora Asención Martínez de Mejías e hijos. Mide SEIS Metros (6mts) de frente por VEINTE METROS POR CINCUENTA CENTIMETROS (20,50mts) de fondo y consta de: sala, un recibo, seis dormitorios, cocina, una sala para baño, pantry, lavadero en la terraza, patio interno y jardín…”
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadana NORMA LUCIA ORTEGA DE GOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.729.381, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de diciembre de 1965, bajo el No. 65, folios 273 vto. Al 277, Tomo 2; Protocolo Primero, y la casa por haberla construido tal y como se evidencia de título supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 07 de marzo de 1977, agregado al Cuaderno de Comprobantes llevados por la oficina de registro antes mencionada, bajo el No. 467, folios 1370 al 1374 del primer trimestre de 1987.
Líbrese oficio a la oficina de registro correspondiente a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/ Vanesa
AH13-V-2001-000089