REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-V-1982-000005

Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2015, suscrita por la ciudadana ANA ESPERANZA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.809.954, en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistida por la abogada LELYS PERALTA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.265, mediante la cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 15 de noviembre de 1983, la parte actora manifestó que los demandados cancelaron el saldo deudor y los intereses del préstamo garantizados con la hipoteca demandada, por lo que desistió del proceso, el cual fue debidamente homologado en fecha 21 de noviembre de 1983, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (antigua denominación de este Juzgado). En consecuencia, este Tribunal acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1982, y participada con oficio No. 458, de esa misma fecha, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación:
“Apartamento N° 82, ubicado en la 8va, planta del Edificio Residencias El Conquistador ubicado en la Calle Machado, Parcelamiento Neverí, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y alinderado de la siguiente manera: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Por donde tiene su puerta de entrada con pasillo de circulación de la planta, fachada a patio interno y escaleras generales del edificio; ESTE: Pasillo de circulación y apartamento N° 84; OESTE: Fachada oeste del edificio, correspondiéndole un porcentaje de condominio de UNO COMA OCHOCIENTOS DIEZ POR CIENTO (1,810%) y el puesto de estacionamiento distinguido con el N° 31, al cual le corresponde un porcentaje de CERO COMA OCHENTA Y UN POR CIENTO (0,81%) ”.

Dicho inmueble pertenece a los demandados ciudadanos ANGEL OMAR DIAZ y ANA ESPERANZA PEREZ DIAZ, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de octubre de 1975, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 25.
Líbrese oficio al registro respectivo participando la suspensión de la medida a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,



Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/OJDM.-
AH13-V-1982-000005