REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000149
Visto el escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2.015, suscrita por la abogada LIRIDA GUILLEN MISETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.512, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ y MASSIEL CAPTISTA PEÑA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada NELLYCAR TIBISAY PACHECO YBARMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.654, en la cual quedó establecido lo siguiente:
…“PRIMERO: Que los demandados dentro de un lapso de Noventa días continuos contados desde el 04 de mayo del presente año, procedan a entregar libre de bienes y personas y en perfecto estado de funcionamiento tal como fue previsto en el documento de opción de compra venta, el Inmueble determinado por el Apartamento distinguido con el No. 4f-8, situado en la Planta Ocho (8), del Edifico No. 4, Conjunto Residencial Montepino, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita, en Jurisdicción, del Municipio Baruta del Distrito Capital, Estado Miranda, igualmente se comprometen a no causar daño maliciosos al inmueble antes descrito. SEGUNDO: Queda convenido que la forma de hacer la entrega es la siguiente, el ciudadano HECTOR GONZALEZ DOMINGUEZ, se pondrá en contacto mediante, llamada telefónica, o correo electrónico con la apoderada judicial en el presente juicio o con la Sra. CARMEN ORTIZ DE SERRA, para hacer la entrega del inmueble, venciendo dicho lapso el día 04 DE JULIO DE 2015, pudiéndose hacer dicha entrega en cualesquier día dentro del lapso indicado, TERCERO: Se señala como correo del Sr. HECTOR GONZALEZ el siguiente: guator1@gmail.com, teléfonos: 0414-1259517 y 0414-1189911, Abg. LIRIDA GUILLEN MISETT, lirida2008@hotmail.com, Tlfs. 0414-1959990 y 04167004838 y CARMEN ORTIZ Tlf 0212—9630455 y 0416-9329324. CUARTO: El incumplimiento por parte de los demandados tendrá como consecuencia, la solicitud de la entrega material por vía forzosa, salvo caso fortuito o fuerza mayor ampliamente comprobable…”

Asimismo se evidencia que en fecha 12 de diciembre de 2013, se dictó fallo de fondo mediante la cual se estableció:
“...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN DE COMPRA-VENTA intentada por la ciudadana CARMEN ALICIA ORTIZ DE SERRA contra los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y MASSEIL BAPTISTA PEÑA, todos identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión; ya que si bien quedó demostrado que el incumplimiento ocurrido en este asunto por parte de los co-demandados, también es cierto que no prosperó el reintegro de las cantidades de dinero solicitadas ni la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS solicitada al no ajustarse a la naturaleza del thema decidendum, conforme las determinaciones establecidas Ut Supra. SEGUNDO: SE CONDENA a los co-demandados a que CUMPLAN VOLUNTARIAMENTE con la entrega de los recaudos exigidos por la oficina de registro en forma vigente para el otorgamiento de documento de definitivo de compra venta del inmueble constituido por el Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 4F-8, situado en la Planta Ocho (8) del Edificio Nº 4, el cual forma parte del Conjunto Residencial Montesino, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. con un área aproximada de Noventa y Dos Metros cuadrados (92 mts2) y consta de Salón, Cocina, Lavadero, Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños y Balcón, alinderado por el NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento 4E-8; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Pasillo de circulación y Apartamento 4E-8, correspondiéndole a dicho inmueble un puesto de estacionamiento para vehiculo situado en la Planta Sótano distinguido con el Nº S-8 y un porcentaje de condominio del 1.8415%, propiedad de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y MASSEIL BAPTISTA PEÑA, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de Julio de 2006 bajo el Nº 4, Tomo 33 del Protocolo Primero, previo el pago de la diferencia del precio de la venta pactada, a saber, Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.F 540.000,00). En el entendido que si no cumplen voluntariamente con dicha condena, se ordena protocolizar la presente sentencia en la referida Oficina Registral, para que, conforme al Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, sirva de título de propiedad a favor de la demandante previa la entrega de los recaudos respectivos y el pago del referido remanente. TERCERO: NO HAY CONDENA en COSTAS dada la naturaleza parcial de la presente sentencia....” (Subrayado y negrillas de esta providencia)

Por último se debe señalar el contenido del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto, la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal observa que tal y como quedó sentado en el referido fallo, lo principal del pleito, se basó en el cumplimiento de la opción de compra venta suscrita por las partes contendientes en la presente litis, lo que trajo como consecuencia que la sentencia sirviera como título suficiente de propiedad a la parte actora y que la parte demandada obtuviera el monto de la venta, evidenciándose conforme al Código Sustantivo, que su ejecutoria se limita al registro de la decisión.
En base a ello, mal podría este Juzgador, emitir pronunciamiento en relación a la entrega de la cosa, ya que en el dispositivo de la decisión de marras, no establece dicha entrega. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, niega lo solicitado por las partes en el escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2014.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO