REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2012-000090
Parte Actora: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha Tres (03) de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A-Pro, de los libros respectivos, y los últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inserto en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, tomo 203-A.
Apoderados de la Parte Actora: Ciudadanos Gerardo A. Caso Santelli, Gustavo Reyes Anzola, y José Lisandro Meza Díaz, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil MUEBLES SACHET C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 27 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 36, Tomo 233-A-Pro, en los libros respectivos y el ciudadano JACQUO ABDULMESHI BIJON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.687.833.
Apoderada de la Parte Demandada: Ciudadana Gabriela Salati Vegas, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.002
Motivo: Cobro de Bolívares (Transacción).
I
En fecha veintiocho (28) de Marzo 2012, los abogados Gabriela Salati Vegas y Gustavo Reyes Anzola, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes consignaron Escrito de Transacción, siendo que por auto de fecha 10 de abril de 2012 se requirió el documento constitutivo de la empresa donde se desprendiera el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Muebles Sachet, del ciudadano JACQUO ABDULMESHI BIJON, dando cumpliendo la parte actora por diligencia de fecha 06 de mayo de 2015, con dicho requerimiento, por lo que este Juzgado a pasa a pronunciarse sobre la transacción consignada la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… En consecuencia, el monto total que en nombre de mis representados reconozco que adeudan a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, al día veintitrés (23) de Marzo de 2012, asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 866.289,39), la cual a su vez se discrimina así: 1).- La cantidad de SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 709.128,00), adeudada por concepto de Saldos de Capital del Préstamo a Interés ya señalado; 2).- Y la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 157.161,39) por concepto de intereses generados sobre el Saldo de Capital adeudado del Préstamo a Interés demandado, durante el periodo que va desde el pasado treinta (30) de Junio de 2011, hasta el Veintitrés (23) de Marzo de 2012, calculados estos a la tasa de Veinticuatro por Ciento (24%) anual, mas un Tres por Ciento (3%) anual adicional por concepto de mora sobre el saldo de capital adeudado en el transcurso de dicho período, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Préstamo a Interés suscrito y objeto del procedimiento contenido en este expediente judicial, y con la exclusión de los montos parciales de Bs. 1.426,03 y Bs. 700,93, que por dicho concepto se abonaron en fechas 13 y 24 de febrero de 2.012. Ahora bien, y a los fines de cumplir con el pago de las obligaciones pendientes e inmediatamente antes reconocidas, así como, con el pago de los intereses adicionales que se generen sobre el Saldo de Capital adeudado del Préstamo a Interés demandado, durante el período de Financiamiento al que mas adelante se hará expresa referencia, en nombre de mis representados, y de manera solidaria e indivisible entre estos, ofrezco hacerlo bajo los siguientes parámetros: Primero: Un pago inicial por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 421.982,63) que ofrezco pagarla al acreedor de mis representados, MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en este acto y con la suscripción de la presente Transacción Judicial, ello con parte del monto del Cheque de Gerencia número 00027664, emitido contra BANESCO, por la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00), siendo, la diferencia de Bs. 128.017,37, del referido cheque, a ser destinada al pago de otras obligaciones no vinculadas al juicio aquí ventilado y sobre las cuales se suscribe Transacción Judicial en esta misma fecha, monto de CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 421.982,63), mediante el cual se efectúa el pago del monto total de los Intereses adeudados hasta el veintitrés (23) de Marzo de 2012, de Bs. 157.161,39, y abono al saldo de Capital adeudado por la cantidad de Bs. 264.821,24; Segundo: El monto del saldo de capital del Préstamo a Interés demandado y adeudado a la presente fecha, previa deducción del pago parcial referido en el aparte anterior, y en efecto, pagado en este acto, el cual asciende a la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 444.306,76), en nombre de mis representados, ofrezco pagarla a la institución financiera acreedora, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, conjuntamente con los intereses que la misma genere durante el lapso de financiamiento, en el lapso de tres (03) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento ante la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de la sede de los Tribunales Civiles, Mercantiles, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el pago de Treinta y Seis (36) Cuotas mensuales, variables y consecutivas, cada una de estas contentivas de Capital e Intereses, estos últimos a causarse a partir del día Veinticuatro (24) de marzo de 2012, inclusive y convenidos a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) fijo anual, quedando previamente establecido, tanto las oportunidades de pagos, como los montos de todas y cada una de las Treinta y Seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas, y así mismo, sus respectivas discriminaciones respecto a los abonos a capital e intereses de esta, de la forma en que a continuación se pasa a discriminar así: ¬¬¬¬¬Cuota número 1: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Abril de 2.012, por la cantidad de Quince Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.986,34), de los cuales, Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 8.886,14, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 2: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Mayo de 2.012, por la cantidad de Quince Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 15.844,33), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 8.744,13, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 3: A ser pagada el día veintitrés (23) de Junio de 2.012, por la cantidad de Quince Mil Setecientos Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 15.703,33), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 8.602,13, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 4: A ser pagada el día veintitrés (23) de Julio de 2.012, por la cantidad de Quince Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 15.560,32), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 8.460,12, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 5: A ser pagada el día veintitrés (23) de Agosto de 2.012, por la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 15.418,32), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 8.318,12, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 6: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Septiembre de 2.012, por la cantidad de Quince Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 15.276,32), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 8.176,12, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 7: A ser pagada el día veintitrés (23) de Octubre de 2.012, por la cantidad de Quince Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 15.134,31), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 8.034,11, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 8: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Noviembre de 2.012, por la cantidad de Catorce Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 14.992,31), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 7.892,11, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 9: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Diciembre de 2.012, por la cantidad de Setenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 77.750,10), de los cuales Bs. 70.000,00 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 7.750,10, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 10: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Enero de 2.013, por la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.13.450,30), de los cuales Bs. 2.665,24 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 6.350,10 corresponde al pago de Intereses; Cuota número 11: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Febrero de 2.013, por la cantidad de Trece Mil Trescientos Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.13.308,30), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 6.208,10 corresponde al pago de Intereses; Cuota número 12: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Marzo de 2.013, por la cantidad de Trece Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.13.166,30), de los cuales Bs. 7.100,20, corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 6.066,10 corresponde al pago de Intereses; Cuota número 13: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Abril de 2.013, por la cantidad de Trece Mil Veinticuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.13.024,29), de los cuales Bs. 5.924,09 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 6.664,60 corresponde al pago de Intereses; Cuota número 14: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Mayo de 2.013, por la cantidad de Doce Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.12.882,29), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 5.728,09, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 15: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Junio de 2.013, por la cantidad de Doce Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.12.740,28), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 5.640,08, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 16: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Julio de 2.013, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.12.598,28), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 5.498,08, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 17: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Agosto de 2.013, por la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.12.456,28), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 5.356,08 corresponde al pago de Intereses; Cuota número 18: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Septiembre de 2.013, por la cantidad de Doce Mil Trecientos Catorce Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs.12.314,27), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 5.214,07 corresponde al pago de intereses; Cuota número 19: A ser pagada el día veintitrés (23) de Octubre de 2.013, por la cantidad de Doce Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs.12.172,27), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 5.072,07 corresponde al pago de intereses; Cuota número 20: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Noviembre de 2.013, por la cantidad de Doce Mil Treinta Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.12.030,26), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 4.930,06 corresponde al pago de intereses; Cuota número 21: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Diciembre de 2.013, por la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs.74.788,06), de los cuales Bs. 70.000,00 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 4.788,06 corresponde al pago de Intereses; Cuota número 22: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Enero de 2.014, por la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.10.488,26), de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 3.488,06, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 23: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Febrero de 2.014, por la cantidad de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.10.346,26), de los cuales, Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 3.246,06, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 24: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Marzo de 2.014, por la cantidad de Diez Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.10.204,25) de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de 3.104,05, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 25: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Abril de 2.014, por la cantidad de Diez Mil Sesenta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.10.062,25) de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 2.962,05, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 26: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Mayo de 2.014, por la cantidad de Nueve Mil Novecientos Veinte Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.9.920,24) de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 2.820,04, corresponde al pago de intereses; Cuota número 27: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Junio de 2.014, por la cantidad de Nueve Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.9.778,24) de los cuales Bs. 7.100,20, corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 2.678,04, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 28: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Julio de 2.014, por la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.9.636,24) de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 2.536,04, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 29: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Agosto de 2.014, por la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.9.494,23) de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 2.394,03 corresponde al pago de Intereses; Cuota número 30: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Septiembre de 2.014, por la cantidad de Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.9.352,23) de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 2.252,03, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 31: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Octubre de 2.014, por la cantidad de Nueve Mil Doscientos Diez Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.9.210,22) de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 2.110,02, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 32: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Noviembre de 2.014, por la cantidad de Nueve Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.9.068,22) de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 1.968,02, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 33: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Diciembre de 2.014, por la cantidad de Setenta y Un Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares con Dos Céntimos (Bs.71.826,02) de los cuales Bs. 70.000,00 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 1.826,02, corresponde al pago de intereses; Cuota número 34: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Enero de 2.015, por la cantidad de Siete Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.7.526,22) de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 426,02, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 35: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Febrero de 2.015, por la cantidad de Siete Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.7.384,21) de los cuales Bs. 7.100,20 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 284,01, corresponde al pago de Intereses; Cuota número 36: A ser pagada el día Veintitrés (23) de Marzo de 2.015, por la cantidad de Siete Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.7.242,37) de los cuales Bs. 7.100,36 corresponden a amortización de Capital, y la cantidad de Bs. 142,01, corresponde al pago de Intereses. En caso de no pagar oportunamente el monto de todas y cada una de las treinta y seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas antes referidas en las oportunidades fijadas para ello, las mismas generarán el pago de intereses moratorios desde la oportunidad fijados para el pago, y hasta el día en que el mismo se verifique, intereses de mora que quedan establecidos en un Tres por ciento (3%) anual adicional, a la tasa de Interés convencional ya referida del veinticuatro por ciento (24%) anual. Tercero: El pago de todas y cada una de las Treinta y Seis (36) Cuotas mensuales, variables y consecutivas de abonos a Capital e Intereses a la Tasa ya referida del veinticuatro por Ciento (24%) fijo anual sobre los saldos de Capital que en nombre de mis representados me obligo a hacer con la suscripción del presente documento, deberán efectuarse de manera oportuna y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en las Oficinas de Mercantil C.A., Banco Universal, en moneda de curso legal, no obstante y previo la autorización de la gerencia respectiva de Mercantil C.A., Banco Universal, los referidos pagos podrán efectuarse mediante abonos que por los montos pactados y ya antes discriminados, se depositen en la Cuenta Corriente Número No. 1020-57086-5, de mi representada y co-demandada, Sociedad Mercantil MUEBLES SACHET C.A., mantiene en MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, autorizándose expresamente a que el acreedor, MERCANTIL C.A., Banco Universal, debite de la misma, los montos de todas y cada una de las treinta y seis (36) Cuotas mensuales, variables y consecutivas que mis representados se obligan a pagar, en la oportunidad de sus respectivos vencimientos, previendo, mis representados, la disponibilidad de fondos suficientes, atendiendo a las cantidades mensuales que aquellos se comprometen a pagar, las cuales ya han sido discriminadas con inmediata anterioridad, y sin perjuicio de lo anterior, queda expresamente autorizado al acreedor, Mercantil C.A., Banco Universal, para que igualmente pueda debitar, de manera indistinta, los montos pactados y ya antes discriminados que mis representados se obligan a pagar con la suscripción que hago de la presente Transacción Judicial de la cuenta Corriente número No.1020-57978-1, que mi representado y co-demandado, JACQUO ABDULMESIH BIJON, mantiene a titulo personal en Mercantil C.A., Banco Universal. Cuarto: Convengo que la falta de pago oportuno de Dos (2) cualesquiera de las Treinta y Seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas, a las que mis representados se obligan a pagar de acuerdo a lo establecido en el punto Segundo del presente documento, y sin perjuicio del pago de los intereses de mora respectivo, les hará perder el beneficio de plazo concedido, consecuencia de lo cual, el monto total de la obligación adeudada para esa oportunidad, se entenderá como de plazo vencido, haciéndose exigible de manera inmediata el pago de todo lo adeudado para esa oportunidad. Quinto: Independientemente de las consecuencias económicas que conllevaría el incumplimiento en el pago oportuno de dos (2) de las Treinta y Seis (36) Cuotas mensuales, variable y consecutivas establecidas en el punto que antecede, con el incumplimiento en los pagos oportunos, si fuera el caso, el Acreedor, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus Apoderados Judiciales, podrá solicitar del Tribunal de la causa, acuerde el Cumplimiento Voluntario de la Presente Transacción Judicial, bajo los parámetros aquí establecidos, exigiendo el pago inmediato de todo cuanto se le debería a dicha institución financiera para la fecha en que incurramos en mora, si fuera el caso, incluyendo, además de los montos reconocidos y no pagados, sus intereses en cuyo caso, mis representados quedarán obligados a sufragar los gastos por gestión de cobranza adicionales a los que más adelante se establecen, y Honorarios de Abogados, los cuales, de manera conjunta y de una vez, quedan estipulados en diez por ciento (10%) sobre los montos adeudados para el oportunidad en que la obligación caiga en mora, si fuera el caso, ello en ocasión de ejecución de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, caso en el cual, de una vez, se conviene en que el acreedor, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, pueda solicitar del Tribunal de la causa, proceda a acordar medida de Embargo sobre los bienes propiedad de mis representados MUEBLES SACHET, C.A., y/o JACQUO ABDULMESIH BIJON: Sexto: Por otra parte, reconozco que se adeuda al escritorio Jurídico Caso, Reyes & Asociados, representado para este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO REYES ANZOLA, ya antes identificado, escritorio Jurídico al que se le ha asignado la recuperación judicial de las obligaciones ya antes por mi reconocidas, y por consecuencia de ello, en nombre de mis representados me obligo a pagar la cantidad de Noventa y Un Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 91.411,92) por concepto de Gestión de Cobranza y recuperación judicial, cantidad de dinero esta, que con su correspondiente impuesto al Valor Agregado (IVA) actualmente del Doce por Ciento (12%), me obligo a hacer de la siguiente manera: a).- Un pago inicial por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 45.705,96), mas su correspondiente IVA del 12% por la cantidad de adicional de Bs. 5.484,71 para un total de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 51.190,67), el cual hago en este acto mediante cheque de gerencia número 00027861, girado contra BANESCO, C.A., a favor de Caso, Reyes & Asociados, por la ya referida cantidad; y el saldo de dicho monto, es decir, el de Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 45.705,96) mas su correspondiente IVA de 12% por la cantidad adicional de Bs. 5.484,71, para un total de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 51.190,67), a los treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en las oficinas del referido Abogado, cuya dirección declaro conocer, e igualmente se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente de la causa judicial ventilada entre Las Partes, siendo que si incumplo con el pago en cuestión en la oportunidad fijada para ello se generara la misma consecuencia ya establecida en el punto Cuarto del presente documento, respecto de la falta de pago de dos (2) cualesquiera de las Treinta y Seis (36) Cuotas mensuales, variables y consecutivas a las que mis representados quedan obligados frente al acreedor, Mercantil C.A., consecuencia de lo cual, se haría exigible a partir de ese momento, el pago total, tanto de las obligaciones existente a favor del Acreedor, Mercantil C.A., Banco Universal, como a favor de la Firma de Abogados de sus Apoderado Judicial. Séptimo: MUEBLES SACHET, C.A., y/o JACQUO ABDULMESIH BIJON, podrán realizar abonos parciales a capital, en cuyo caso se harían nuevamente los cálculos de las cuotas por pagar y se verificarán mediante documento que, Las Partes, se comprometen a suscribir ante el Tribunal de la causa para ser agregado al expediente que contiene el Juicio sobre el cual se suscribe la presente transacción judicial, el o los cuales, si fuera el caso formarán parte integrante de este documento, sin que ello signifique novación alguna de la obligación principal y sin alteración de la tasa de interés pactada en este convenio. Y yo, GUSTAVO REYES ANZOLA, anteriormente identificado, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de Mercantil C.A., Banco Universal, ya antes identificado, por medio de este mismo documento, declaró: Que, previa autorización de mi representado, acepto la Transacción Judicial contenida en el presente documento en todos y cada uno de los términos expuestos, y declaro recibir en este mismo acto, tanto el cheque correspondiente al abono inicial a ser imputado a la deuda existente y reconocida, emitido a favor del Mercantil, C.A. Banco Universal y ya antes identificado, como el abono inicial a la cuenta del monto pactado por concepto de Gestiones de Cobranza y recuperación judicial de las obligaciones demandada, y sobre las cuales se suscribe la presente Transacción Judicial, ello mediante el Cheque también ya identificado con anterioridad, emitido a favor del Caso, Reyes & Asociados. Ambas partes solicitan de este Tribunal competente, por una parte que se acuerde la consignación de la presente transacción judicial en el Expediente de la causa, y por otra, que se proceda a impartir la misma su formal Homologación a los efectos de Ley. En virtud de los términos y condiciones en que ha sido emitido el poder judicial que acredita la representación judicial de los abogados de la parte actora, se acompaña original de la expresa autorización emanada por dicha institución financiera, para celebrar el presente acuerdo entre las partes…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos contenidos en los artículos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por la abogada GABRIELA SALATI VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.002, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MUEBLES SACHET C.A., y del ciudadano JACQUO ABDULMESIH BIJOM, quien actúa en su propio nombre y en su condición de presidente de la referida sociedad Mercantil, parte demandada, y por la otra parte el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.073, actuando en su condición de apoderado judicial del la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., Banco Universal, en su carácter de parte demandante, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, los apoderados actuantes en el juicio tienen facultades expresa de sus mandantes conforme se desprende los instrumentos poderes que en copia simple cursa a los folios 23 al 28 y la autorización expedida por el banco, que cursan al folio 29 del expediente, verificándose en cuanto a la representación que ejerce el ciudadano JACQUO ABDULMESIH BIJOM en nombre de la sociedad mercantil MUEBLES SACHET C.A., que consta en autos del folio 37 al 42 copias simples del documento constitutivo de la empresa demandada, y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los apoderados judiciales de Sociedad Mercantil MUEBLES SACHET C.A. y del ciudadano JACQUO ABDULMESHI BIJON, y Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:11 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Day.
AP11-M-2012-000090
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