REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH14-V-2008-000221
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.534.6560.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano CALOGERO SALEMI CASTELLANA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.828.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE ANTONIO ROTOLO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.147.944.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MAGDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.482.-
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
I
Se inicia la fase de instrucción de la causa mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2008, por el representante judicial de la parte demandante, mediante la cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al ciudadano JOSE ANTONIO ROTOLO VASQUEZ, en virtud de la distribución aleatoria hecha por el Juzgado Distribución de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien lo admitió mediante auto proferido en fecha 04 de julio de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En esa misma fecha se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, comisionando a un Juzgado de Municipio especializado en Ejecuciones de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial, y en virtud de la distribución aleatoria, fue asignado al Jugado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, en fecha 10 de julio de 2008, el mencionado Juzgado procedió a ejecutar la medida decretada por este Despacho, y en la mencionada acta levantada en la misma fecha, comparecieron las partes, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales, y celebraron transacción judicial.-
Es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por la abogada MAGDA RODRIGUEZ, y la parte actora representada por su apoderado judicial, abogado CALOGERO SALEMI CASTELLANA, identificados en el encabezado del presente fallo, suscribieron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que la transacción suscrita por las partes y consignada en autos versa sobre las costas procesales condenadas en el proceso y se desprende de la misma, que la demandada le otorgó al demandante el mas amplio y definitivo finiquito por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo que el demandante expresó que no tiene nada mas que reclamarle a la demandada. Así se establece.-
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de mayo de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 8:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asunto: AH14-V-2008-000221
CARR/OLMC/mv
|