REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000227
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano MANUEL VICENTE NARVÁEZ BAUTISTA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 162.562, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ALBERTO PINZÓN GARCÍA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.892.861, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano HAROLD JONATHAN RODRÍGUEZ LA CRUZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.293.465, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, entre las horas establecidas para despachar, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 744.000,00), por concepto de capital; SEGUNDO: los intereses del cinco (5%) por ciento calculados para el momento de la sentencia y el pago de las obligaciones. TERCERO: la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de gastos de aviso y cobro; CUARTO: la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 168.960,00), por derecho de comisión de un sexto sobre el valor de la serie de letras de cambio; QUINTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240.740,00), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue el ciudadano MARIO ALBERTO PINZÓN GARCÍA, contra el ciudadano HAROLD JONATHAN RODRÍGUEZ LA CRUZ, cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2015-000227, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese boleta de intimación tan pronto como sean consignados por la parte interesada, los fotostatos correspondientes y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. CÚMPLASE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado




Asistente que realizo la actuación: ga