REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000065
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatuario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A y registrado en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número: J-00002950-4,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.789.121, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.993, ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.507.218, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.021.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALZADOS FASHION SHOES, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 2005, bajo el Nº 57, Tomo 1084ª e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-313257273.
• Ciudadano ELIAS EL ASMAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.040.834.
• Ciudadana MILDRE CABRERA VARGAS, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.181.256.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.532.731, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.478.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 24 de abril de 2015, cursante a los folios 50 y 52 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte demandada asistida por el abogado MARTIN MANZANILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.478, y la parte actora representada por su mandatario judicial, abogado ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.021, suscribieron Transacción Judicial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que la transacción suscrita por las partes y consignada en autos versa sobre las costas procesales condenadas en el proceso y se desprende de la misma, que la demandada le otorgó al demandante el mas amplio y definitivo finiquito por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo que el demandante expresó que no tiene nada mas que reclamarle a la demandada. Así se establece.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de mayo de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 10:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asunto: AP11-M-2015-000065
CARR/OLMC/yp
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