REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000141
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.794.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FEBMALDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2010, bajo el Nº 5, Tomo 93-A, en la persona de su director el ciudadano ALEXIS JOSE FEBRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.678.383.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE ANTONIO FEBRES MALDONADO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 186.875.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE: Nº AP11-M-2015-000141
I
Se inicia la fase de instrucción de la causa mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2015, por el representante judicial de la parte demandante, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FEBMALDO, C.A., en virtud de la distribución aleatoria hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien lo admitió mediante auto proferido en fecha 30 de marzo de 2015, ordenándose la citación de la parte demandada.-
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 24 de abril de 2015, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte actora representada por el abogado ASDRUBAL GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.794 y la parte demandada representada por su abogado asistente JOSE FEBRES MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 186.875, suscribieron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que la transacción suscrita por las partes y consignada en autos versa sobre las costas procesales condenadas en el proceso y se desprende de la misma, que la demandada le otorgó al demandante el mas amplio y definitivo finiquito por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo que el demandante expresó que no tiene nada mas que reclamarle a la demandada. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de mayo de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 8:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

Asunto: AP11-M-2015-000141
CARR/OLMC/mv