REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º

ASUNTO: AH15-V-2008-000014
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el Nº 5, Tomo 146-A segundo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PÉREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER VEGA MILON Y JOSE ARANDA LLORENS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, con Inpreabogado Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECÁNICA EN GENERAL, S.A. (SOLIMEG), domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 21 de febrero de 1986, bajo el Nº 31, Tomo A Nº 13, modificado sus Estatutos según asiento que consta en dicho registro bajo el Nº 58, de fecha 11 de noviembre de 2005, tomo 56-A-Pro; y los ciudadanos JUAN ANCCO LLERENA y ALEJANDRO IGNACIO ROJAS FIGARELLA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.503.421 y 8.852.077, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN RAMÍREZ MATERÁN, THÁBATA CAROLINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, CARMEN ROJAS MARQUEZ, MARINO FARIA VARGAS y LUIS JOSE GUEVARA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.642, 80.102, 82.300, 14.401 y 84.953, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TRANSACCIÓN).
PRIMERO
En fecha 03/04/2008, fue interpuesta la pretensión objeto de estudio, a los fines del sorteo de Ley; una vez distribuida, correspondió a este tribunal su conocimiento y posterior sustanciación, donde se evidencia que fue admitida por auto de fecha 07 mayo de 2008, por los tramites del juicio ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECÁNICA EN GENERAL, S.A. (SOLIMEG), en la personas de sus Directores Gerente, ciudadanos JUAN ANCCO LLERENA y ALEJANDRO IGNACIO ROJAS FIGARELLA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.503.421 y 8.852.077, respectivamente, y a estos en su propios nombres. En virtud de que la parte demandada se encuentra domiciliada en otra jurisdicción, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Una vez efectuados los tramites de citación personal de la parte demandada (folios 50 al), en fecha 27/05/2008, el tribunal comisionado ordenó la remisión de las resultas de citación a este tribunal a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, estando el presente juicio en fase de informes, en fecha 15/04/2015, compareció el abogado GUSTAVO ADOLFO RUSSIAN MORANTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.734, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, procediendo a consignar transacción judicial celebrada en fecha 27/03/2015, entre SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECÁNICA EN GENERAL, S.A. (SOLIMEG) y los ciudadanos Juan Ancoo Llerena y Alejandro Ignacio Rojas Figarella (parte demandada), representados por el abogado Marino Rafael Faria Vargas, por una parte y por la otra, el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, representado por el abogado Gustavo Adolfo Russian Morantes, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 26 tomo 24, folios 125 al 130, acompañada de carta de autorización suscrita por el presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, en fecha 27/03/2015, a través de la cual autoriza al abogado GUSTAVO ADOLFO RUSSIAN MORANTES, a celebrar la transacción in comento, y solicitar su respectiva homologación, ello con el objeto de poner fin al presente litigio, comprometiéndose ambas partes a cumplir con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. De lo anterior, se desprende que ambas partes han celebrado una transacción, por cuanto aún existe deuda pendiente y se homologará como tal.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrado en fecha 27/03/2015. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECÁNICA EN GENERAL, S.A. (SOLIMEG) y los ciudadanos JUAN ANCOO LLERENA y ALEJANDRO IGNACIO ROJAS FIGARELLA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, doce (12) de mayo de 2015. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO
AH15-V-2008-000014
LAPG/CD/Leonel.-