REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de mayo de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AH15-V-2006-000085.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO GONCALVES JARDIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.184.558, representada judicialmente por la ciudadana AURA MARINA BARRAGÁN DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.067.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos PEDRO VICENTE GUZMÁN HERNÁNDEZ, FRANCISCO GUZMÁN HERNÁNDEZ, ISABEL GUZMÁN DE PRIETO OTTY, JOSEFINA GUZMÁN HERNÁNDEZ DE IBARGÛEN y CARMEN GUZMÁN DE IBARGÛEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 210.554, 39.175, 909.955, 291.353, y 267.416, respectivamente.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA. (PERENCIÓN).
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 05 de mayo de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó perención de la instancia.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 01 de abril de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retiró cartel de citación dirigido a la parte demandada, transcurrieron sobradamente más de un (01) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue el ciudadano FRANCISCO GONCALVES JARDIM, contra los ciudadanos PEDRO VICENTE GUZMÁN, FRANCISCO GUZMÁN HERNÁNDEZ, ISABEL GUZMÁN DE PRIETO OTTY, JOSEFINA GUZMÁN DE IBARGUEN y CARMEN GUZMÁN DE IBARGUEN, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
.EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO TEMPORAL
LAPG/CD/EM