REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2012-000777

PARTE ACTORA: Solangel Guerrero Pulido, Zulia Margarita Guerrero de Méndez, María Angélica Guerrero Pulido y Víctor Manuel Guerrero Pulido, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.029.534, V-5.300.378, V-11.029.648 y V-6.515.010, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Arelis Yajaira Pulido Castillejo y Arelis del Carmen Guerrero Pulido, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.234.412 y V-13.419.559, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).
I
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 05 de Mayo de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento incoado en contra de las ciudadanas Arelis Yajaira Pulido Castillejo y Arelis del Carmen Guerrero Pulido.-
II
SEGUNDO
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, establece las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano Alejandro J. Álvarez Losher., venezolano, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.781, apoderado judicial de la parte actora, en el presente Juicio, tiene facultad expresa para desistir, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento, presentado por la representante judicial de la parte actora en fecha 05 de Mayo de 2015, en el juicio que por Rendición de Cuentas, siguen Solangel Guerrero Pulido, Zulia Margarita Guerrero de Méndez, María Angélica Guerrero Pulido y Víctor Manuel Guerrero Pulido, contra Arelis Yajaira Pulido Castillejo y Arelis del Carmen Guerrero Pulido, signado con el expediente Nº AP11-V-2012-000777.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa consignación de los fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 de Mayo de 2015. Años 205° De la Independencia y 156° De la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

LAPG/CD/VHB