REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de mayo de 2015.-
AÑOS: 205º y 156º.
ASUNTO AP11-M-2013-000737

PARTE ACTORA: Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, presentándose su última modificación según Acta de Asamblea General Ordinaria en fecha 30 de Marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de 2007, bajo el Nro. 31, Tomo 140-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, Francisco J. Gil Herrera, Stefani Camargo Mendoza, Laura Hernández Morillo, Jaime Cedre Carrera y Johany Pérez Cordero, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Inversiones Cruz de Belén ICB, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 24 de Agosto de 2010, bajo el Nº 02, Tomo 193-A, y los ciudadano Manuel María Echenagucia Yánez y María Susana Hernández de Echenagucia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: V- 11.305.985 y V- 7.884.531, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Leonardo Chirino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.043.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, procede a demandar a Inversiones Cruz de Belén ICB, S.A., y los ciudadano Manuel María Echenagucia Yánez y María Susana Hernández de Echenagucia, por cobro de bolívares, ello en virtud de encontrarse dichos ciudadanos insolventes en el pago de los montos del crédito otorgado vía pagare de fecha 07/10/2010, quedando distribuido en fecha 06/11/2013, a este tribunal; quien procedió a admitir dicha causa en fecha 14/11/2013 (folios 52 y 53) por los trámites del procedimiento de ordinario (artículos 341 y siguientes del CPC).
Posteriormente, se evidencia que la parte actora comparece cumpliendo con las cargas impuestas por la ley, a los fines de proceder a citar a la parte demandada; ello es, consignar los respectivos fotostatos para anexar a la compulsa de citación, como al pago de los emolumentos a la Unidad de Alguacilazgo para la práctica de dicha citación.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de notificación de la sentencia de cuestiones previas dictada en fecha 19/05/2014 (folios 186 al 196), comparece en fecha 30/04/2015, la abogada Johany Pérez Cordero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando transacción judicial celebrada en fecha 10/03/2015, que se refiere a la existencia de una serie de causas judiciales que cursan en diversos tribunales, incluyendo este Juzgado de Primera Instancia. En atención a lo que atañe a la transacción sobre el objeto de este juicio, se evidencia primero que se hizo constar en forma de copia certificada como lo permite el artículo 1384 del Código Civil, en ese caso, por el secretario judicial de otro tribunal donde también consta este acuerdo transaccional. Así las cosas, observa quien decide que el ciudadano Jesús Leonardo Chirino, apoderado judicial de Inversiones Cruz de Belén ICB, S.A., y los ciudadanos Manuel María Echenagucia Yánez y María Susana Hernández de Echenagucia (parte demandada en el presente juicio), junto al ciudadano Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, apoderado judicial del Banco del Tesoro C.A. Banco Universal (parte demandante); con el objeto de poner fin al presente litigio, manifiestan su conformidad con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. Ahora bien, revisado que el objeto de dicha transacción es lícito se observa:
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrado en fecha 10 de marzo de 2015, ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 1, tomo 18, folios 2 hasta el 13. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, contra Inversiones Cruz de Belén ICB, S.A., y los ciudadano Manuel María Echenagucia Yánez y María Susana Hernández de Echenagucia, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de mayo de 2015. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _________, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO



AP11-M-2013-000737
LAPG/CD/VHB.-