REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de mayo de 2015.-
AÑOS: 205º y 156º.
ASUNTO AP11-M-2015-000013

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28/09/2011, bajo el N° 46, tomo 203-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.794.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRE HOGAR EL PLACER 5050, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha 20/11/2012, bajo el N° 36, tomo 235-A, y los ciudadanos JUAN CARLOS JOSÉ CAMACHO QUINTANA y RAQUEL ESMERALDA SILVA DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.352.754 y V-11.037.987, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MABEL CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.128.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, procede a demandar a la Sociedad Mercantil FERRE HOGAR EL PLACER 5050, C.A., y los ciudadanos JUAN CARLOS JOSÉ CAMACHO QUINTANA y RAQUEL ESMERALDA SILVA DE CAMACHO, por cobro de bolívares, ello en virtud de encontrarse dichos ciudadanos insolventes en el pago de los montos del crédito otorgado vía contratos de préstamos a intereses, en fechas 18/12/2013, 05/03/2014, 16/04/2014 y 30/06/2014, quedando distribuido en fecha 14/01/2015 a este tribunal; quien procedió a admitir dicha causa en fecha 17/04/2015 (folio 48 y 49) por los trámites del procedimiento ordinario civil.
Posteriormente, comparece el abogado ASDRÚBAL GARCIA SANABRIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando transacción judicial celebrada en fecha 10/03/2015, por el ciudadano JUAN CARLOS JOSÉ CAMACHO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V-4352754, registro único de información fiscal (RIF) Nº V-04352754-8; en su carácter de presidente de la sociedad demandada, y en su propio nombre en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas en los contratos de prestamos, y a la ciudadana RAQUEL ESMERALDA SILVA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.987, registro único de información fiscal (RIF) Nº V-11037987-7, en su condición de fiadora solidaria, debidamente asistida por la ciudadana MABEL CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.128, y el ciudadano ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, apoderado judicial del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; con el objeto de poner fin al presente litigio, y manifestando ambas partes su conformidad con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión.

SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrado en fecha 10 de marzo de 2015. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente: de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil FERRE HOGAR EL PLACER 5050, C.A., y los ciudadanos JUAN CARLOS JOSÉ CAMACHO QUINTANA y RAQUEL ESMERALDA SILVA DE CAMACHO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, catorce (14) de mayo de 2015. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO
AP11-M-2015-000013
LAPG/CD/YennyR..-