REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ASUNTO: AH15-X-2014-000068

PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, titular de la cédula de identidad Nº V-6.848.173, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.006, actuando en nombre y representación propia.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TAOR LLC, compañía de responsabilidad limitada, inscrita ante la División de Corporaciones del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 09/01/2008, bajo el Nº L08000002777 y el ciudadano JOSÉ ORTEGA TAÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.739.217, en su carácter de único miembro y socio de la mencionada compañía.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA: interlocutoria en sede cautelar.

PRIMERO
Se inicia la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual el ciudadano ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, actuando en nombre propio demanda a la sociedad mercantil TAOR LLC y al ciudadano JOSÉ ORTEGA TAÍN, por concepto de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, solicitando medida de prohibición de enajenar y grabar sobre dos (02) inmuebles pertenecientes a la parte demandada ubicados en los Estados Unidos de Norteamérica. Una vez realizado el sorteo de ley, le correspondió a este tribunal conocer tal acción, admitiéndola en fecha 13/11/2014, por los tramites del juicio breve; donde en el referido auto ordeno abrir el presente cuaderno de medidas.
SEGUNDO
Una vez que se procedió con la apertura del presente cuaderno, se pudo evidenciar que por resolución de fecha 13/11/2014, este tribunal negó el decreto de la medida solicitada por el actor en su libelo de demanda primigenio, ello por no encontrar llenos los extremos exigidos por nuestra ley adjetiva. Posterior a ello, se evidencia que por escrito presentado en fecha 07/04/2015 (folios 208 al 226, del cuaderno principal), el actor procede a reformar la demanda, pronunciándose el tribunal sobre su admisión por auto del 15/04/2015; entonces, en virtud de ello el actor solicita nuevamente se decrete la medida in comento.
Ahora bien, luego de la lectura del escrito de reforma de la demanda, se pudo constatar que aunque se mencionan unas nuevas circunstancias de hecho donde supuestamente el abogado ALBERTO FREITES DEFITT espera sostener su eventual derecho al cobro de honorarios profesionales, es el caso que no acompaño ningún medio probatorio relativo a tales circunstancias. Con esto, los únicos medios producidos fueron acompañados con el libelo primigenio; por cuyas consideraciones no pueden volver a ser evaluados (porque ya fueron analizados con ocasión a la negativa cautelar del tribunal).
En tal sentido, considera quien decide que el actor debe ampliar la prueba de sus dichos. En consecuencia, conforme a la facultad prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se decide pedir ampliación de pruebas en donde conste específicamente los elementos del peligro en la mora y el humo del buen derecho:
TERCERO
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
Único: Se ordena a la parte actora ampliar la prueba de la forma indicada en el artículo 602 CPC; para cuyos fines se le conceden diez (10) días de despacho.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintidós (22) de mayo de 2015. Años 204° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
AH15-X-2014-000068
LAPG/CD/Leonel.-