REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ASUNTO: AH15-X-2015-000007
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil JG MOTOS 3553, C.A., inscrita en el registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28/11/1995, bajo el Nº 46, tomo 358-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO MARTÍN BUIZA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.345.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OLYMPUS CAPITAL, C.A., inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01/11/2012, bajo el Nº 66, tomo 303-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
TIPO DE SENTENCIA: interlocutoria en sede cautelar.
PRIMERO
Se inicia la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual el ciudadano ALFONSO MARTÍN BUIZA, actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil JG MOTOS, C.A., demanda a la sociedad mercantil OLYMPUS CAPITAL, C.A. y a los ciudadanos ROBERTH GREGORY RIVERA REINA y JENNY JOSEFINA REINA MATOS, por concepto de COBROS DE BOLÍVARES, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos (02) inmuebles pertenecientes a la ciudadana JENNY JOSEFINA REINA MATOS. Una vez realizado el sorteo de ley, le correspondió a este tribunal conocer tal acción.
SEGUNDO
En el cuaderno principal signando con el Nº AP11-M-2015-000153, se pudo evidenciar que por despacho saneador de fecha 14/04/2015 (folio 29), este tribunal instó a la parte actora a corregir el error material en su libelo de demanda primigenio, atinente a la cantidad producto del total adeudado. Posterior a ello, se evidencia que por escrito presentado en fecha 17/04/2015 (folio 31 y su vto), el actor procede a corregir el error material, pronunciándose sobre su admisión en fecha 22/04/2015, por los tramites del juicio intimatorio; por auto de fecha 04/05/2015, se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, solicitando nuevamente se decrete la medida in comento.
Ahora bien, luego de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que aunque se mencionan las características y linderos de los inmuebles sobre los cuales solicita medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo establecido en el artículo 646 CPC, no consta en el expediente copia certificada de los documentos de registro de los inmuebles sobre los cuales espera sostener la mencionada medida.
En tal sentido, considera quien decide que el actor debe ampliar la prueba de sus dichos. En consecuencia, conforme a la facultad prevista en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil se decide pedir ampliación de pruebas en donde consten específicamente las copias certificadas de los documentos del registro de los inmuebles en cuestión y el humo del buen derecho:
TERCERO
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
Único: Se ordena a la parte actora ampliar la prueba de la forma indicada en el artículo 601 CPC; para cuyos fines se le conceden diez (10) días de despacho.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2015. Años 204° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
AH15-X-2015-000007
LAPG/CD/YennyR.-
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