REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____________.-
AÑOS: 205º y 156º.
Expediente N°: AP11-M-2013-000032.
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21/02/1956, bajo el N° 05, tomo 7-A, cuya última reforma al documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 2009, bajo el N° 25, tomo 240-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ERNESTO ALVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ LOSCHER, GUIDO ALFONZO PUCHE FARIA, GHISELLE BUTRON REYES, ALEJANDRO ÁLVAREZ LOSCHER y JULIBET VALDERRAMA NAVARRO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.246; 109.643; 19.643; 41.739; 187.781 y 141.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA PLATA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2006, bajo el N° 07, tomo 92 A-cto; y el ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.875.959.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GAGO y JOSÉ STALIN MARTÍNEZ GAGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.387 y 17.342.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, procede a demandar a DISTRIBUIDORA LA PLATA C.A., y el ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ BENÍTEZ, por cobro de bolívares, ello en virtud de encontrarse insolventes en el pago de los montos del crédito otorgado vía pagare Nros. 11040027658, 11040030377 y 11040033521, quedando distribuido a este tribunal en fecha 22 de enero de 2013; quien procedió a admitir dicha causa en fecha 01/02/2013 (folio 49 y 50) por los trámites del procedimiento ordinario.
Posteriormente, se evidencia que la parte actora comparece cumpliendo con las cargas impuestas por la ley, a los fines de practicar la citación de la parte demandada; ello es, consignar los respectivos fotostatos para anexar a la compulsa de citación, como al pago de los emolumentos a la Unidad de Alguacilazgo para la práctica de dicha citación; de lo cual se evidencia gestión por parte de la Unidad de Alguacilazgo para llevar a cabo la citación de los demandados aquí, siendo imposible ello, procediendo así a practicar dicha citación vía carteles (Art. 223 CPC).
Una vez que se cumplió con los tramites para citar a la parte demandada, consta actuación de fecha 26/09/2013, la parte demandada procede a la contestación de la demanda. De ello se evidencia, que solo la parte actora hizo uso de la etapa procesal concerniente a la promoción de prueba (folio 101).
Ahora bien, comparece en fecha 28/04/2015, el abogado Alejandro Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando transacción judicial celebrada en fecha 13 de abril de 2015, por las partes BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, apoderado judicial Alejandro Álvarez (parte actora en el presente juicio), y DISTRIBUIDORA LA PLATA C.A., y los ciudadanos ALEJANDRO ROQUE y JAVIER HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ STALIN MERTINEZ GAGO, (parte demandada); con el objeto de poner fin al presente litigio, y manifestando ambas partes su conformidad con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión, quedando así concesiones reciprocas a futuro.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrado en fecha 13 de abril de 2015. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra DISTRIBUIDORA LA PLATA C.A., y el ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ BENÍTEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, __________. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
AP11-M-2013-000032
LAPG/CD/Andreina*
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