REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2012-000563.
PARTE ACTORA: INVERSORA MAYUMI, C.A., cuyo documento constitutivo-estatutario quedó inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1987, bajo el Nº 49, Tomo 17-A Pro..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LÓPEZ NIETO Y KUMEYI TORRES YONEKURA, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.878.838 y V-11.015.396 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.194 y 52.183 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES, C.A., cuya ultima modificación fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 10 de septiembre de 1998, bajo el Nº 76, Tomo 80-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AZAEL SOCORRO MORALES, JOSÉ MIGUEL AZOCAR R. y MARIANN SALEM PÉREZ, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.185.777, V-10.869.280 y V-11.564.884 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 20.316. 54.453 y 67.150 respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Vista la solicitud de PERENCIÓN formulada por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES Y MARIANN SALEM PÉREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demanda ASERCA AIRLINES, C.A, en fecha 21 de noviembre de 2012. (Folios 138 y 139), este Tribunal, a los fines de proveer la misma, observa:
Que en auto de admisión de fecha 06 de noviembre de 2012, se acordó comisionar a los Juzgados de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la citación de la parte demandada, librando comisión a tales efectos; posteriormente, en fecha 01 de marzo de 2013, se libró nueva compulsa de citación junto a comisión, dejando sin efecto la anterior comisión librada en fecha 06 de noviembre de 2012 y se nombró correo especial; que en fecha 14 de junio de 2013, compareció la ciudadana ADRIANA CAROLINA LÓPEZ NIETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando resultas de la comisión de citación, en la cual se observa que en fecha 15 de mayo de 2013, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, realizándose las respectivas publicaciones , las cuales fueron consignadas a los autos en fecha 05 de junio de 2013.
Ahora bien, es el caso que de las diversas actuaciones realizadas por la parte actora tendientes a traer en el proceso a la parte demandada, a los fines garantizar su derecho a la defensa, observa quién decide que la parte actora ha sido diligente en el proceso y que no existe abandono o desidia que justifique la aplicación de la perención breve de la instancia contenida en el ordinal 1ero del artículo 267 cpc. Así se establece.-
En este mismo orden de ideas, en cuanto a la reposición de la causa observa este órgano jurisdiccional que la parte demandada solo se limita a pedir la reposición de la causa, sin indicar los motivos de hecho y derecho en los cuales funda su pedimento; y mucho menos señala a que estado y grado de la causa pretende dicha reposición. Esta situación impide a este director del proceso, entrar a determinar la procedencia de su delación, ya que es la propia parte presuntamente agraviada la que debe indicar al tribunal tales señalamientos, razón por la cual se niega.- Así se establece.-
Con respeto, a la inepta acumulación formulada por la representación judicial accionada, se colige que la resolución del contrato y subsidiariamente el cobro de los canones de arrendamientos supuestamente adeudados, pretensiones estas acumuladas en el libelo de la demanda, forman parte de la acción principal, de manera tal, que emitir pronunciamiento al respecto constituiría adelantar opinión sobre el fondo, por lo tanto la resolución de este punto debe formar parte de la sentencia de mérito.- Así se establece.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
AP11-M-2012-000563
LAPG/CD/YennyR.
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