REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la referida oficina de registro en fecha 04/09/1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GRANDES LIGAS S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 02/08/1989, bajo el No. 38, tomo 27-A-Sgdo, representada por su Director General ciudadano HERÁCLITO ALTIMEDORO ALONZO FARFÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.204.276.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARÍA CAFORA GRAGONE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797, 4.842, 86.739 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Una presentado el libelo de la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06/04/2009 se efectuó el sorteo de Ley y correspondió el conocimiento de la causa en cuestión a este Tribunal, siendo admitida por los tramites del juicio ordinario en fecha 22/04/2009 ordenándose el emplazamiento de la persona jurídica demandada en la persona de su representante legal.
Luego de una serie de diligencias efectuadas por la representación judicial demandante tendientes a la obtención de la compulsa de citación y la respuesta por parte de la Coordinación de Alguacilazgo en torno a la actuación del Alguacil sobre la práctica de la citación personal de la parte demandada, en fecha 15/04/2010 se dejó sin efecto la compulsa de citación primigenia toda vez que fue extraviada.
En fecha 14/07/2010 el Alguacil dejó constancia en autos de no poder ubicar el edificio donde debía practicarse la citación de la demandada y en previa petición de la parte interesada en fecha 28/07/2010 se oficio al Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con el propósito de obtener el último domicilio de la parte demandada.
Ahora bien, luego de una serie de pedimentos del actor atinentes a oficiar nuevamente a los aludidos entes estatales a los fines de obtener una dirección para agotar la citación personal de su antagonista jurídico, mediante diligencia de fecha 09/07/2014 el abogado Miguel Gabaldón, apoderado desistió del procedimiento y solicitó su homologación consignaron adjunto a su diligencia autorización suscrita por la Ciudadana Leyda Celina Grimaldo Hernández, en su carácter de Vice-Presidenta del departamento de recuperación y cobraza judicial de Banesco Banco Universal C.A.
Mediante auto de fecha 19/11/2014, el Tribunal instó al abogado demandante a consignar copian simple del poder que acredita su representación a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento peticiona en la causa y en fecha 14/01/2015 la parte demandante procedió dar cumplimiento al aludido auto trayendo al proceso las copias requeridas del mandato.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En tal sentido, quien aquí decide, observa que el abogado Miguel Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.842, actuando en presentación de la parte demandante desistió del presente procedimiento en fecha 09/07/2014 (folio 141), siendo así se le requirió copia simple del poder con el propósito de verificar la facultad expresa necesaria contenida en el artículo 154 del Código Procesal Civil, facultad está se que evidencia de la simple lectura de los mencionados fotostátos (folios 154).
Ahora bien, por cuanto el desistimiento del procedimiento se produjo antes de la citación de la parte demandada, no se requirió consulta alguna a la demandada, siendo ello así resulta homologable el desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GRANDES LIGAS S.R.L., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución del poder consignado a los autos por la parte demandante cursante del folio 150 al folio 158, previa consignación de las copias simples requeridas para su certificación y posterior sustitución del referido documento en el cuerpo del expediente. Así se decide.-
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, cuatro (04) de mayo del dos mil quince (2015). Año 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO.
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LAPG/CD/José Angel.
AP11-V-2009-000348.
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