REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2009-000926
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CARLOS DEBOURG FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.249.098.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ARNOLDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.848.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA MARLENY USECHE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.020.994.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.594.
MOTIVO: PARTICIÓN.
-I-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Recibido como a sido el libelo de la demanda y sus anexos, presentados para su distribución en fecha 30 de julio de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece.
Consignado como fueron, los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2009, procedió admitir la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la citación del demandado.
Mediante Nota de Secretaria de fecha 05 de octubre de 2009, la Secretaria Titular de este Despacho para esa data, dejo constancia de haber librado la respectiva Compulsa de Citación a la parte demandada. Y el 15 de octubre de 2009, la parte actora consigno las expensas necesarias al Alguacil.
En horas de Despacho del día 1º de diciembre de 2009, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial el ciudadano JOSE F. CENTENO, comparece por ante este Juzgado y expone que en fecha 27 de noviembre de 2009, se dirigió a la dirección suministrada en el escrito libelar, con la finalidad de entregar la citación a la demandada, quien la recibió, firmando debidamente el recibo de citación, el cual consigna en un (01) folio útil.
El 05 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. El 14 de junio de 2010, quien suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenándose la notificación del mismo por carteles a la parte demandada el 13 de julio de 2010.
Seguidamente en fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal dictó sentencia donde se declaro Procedente la Partición.
Una vez cumplido con el trámite de notificación a la parte demandada, en fecha 18 de octubre de 2012, se llevo a cabo la Designación del Partidor, librándosele finalmente boleta de notificación el 11 de marzo de 2013.
En fecha 20 de mayo de 2013, el Tribunal libró credencial al partidor designado Licenciado Cesar Gandica, el 10 de julio de 2013, el mismo en su carácter de partidor retiro credencial.
Posteriormente en fecha 22 de julio de 2013, el partidor designado Licenciado Cesar Gandica consigno informe de avalúo. Y el 01 de agosto de 2013, comparece la parte demandada y consigno diligencia en la cual impugno avalúo efectuado por el ciudadano CESAR GANDICA.
En fecha 08 de agosto de 2013, la ciudadana MARLENE USECHE CAICEDO, confirió poder a la abogada DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA, asimismo consigno constancia de trabajo y escrito de impugnación a la partición constante de tres folios útiles y quinientos veintiún folios de anexos.
El 12 de agosto de 2013, el Tribunal mediante auto ordeno notificar a la parte accionante de la oposición interpuesta por la parte demandada y se libró boleta de notificación. En fecha 23 de abril de 2014, la representación de la parte actora se dio por notificada del auto de fecha 12/08/13.
En fecha 25 de abril de 2014, el Tribunal mediante auto ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho. El 06 de mayo de 2014, la representación de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, dichas probanzas fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de mayo de 2014.
Luego el 10 de julio de 2014, el Tribunal mediante auto ordeno emplazar a las partes y al partidor para una reunión. Y notificadas como fueron las partes de dicha fijación, el 31 de marzo de 2015, el Tribunal mediante acta fijo nueva oportunidad para discusión al referido informe de Partición y reparo del mismo.
En fecha 17 de abril de 2015, se llevo a cabo el acto fijado y en ese estado las parte solicitaron al partidor actualice el avalúo consignado previa cancelación de sus honorarios, en lo cual concuerda el partidor designado y asimismo mediante diligencia notifico a las partes el monto de honorarios profesionales.
Seguidamente, previa solicitud del interesado este Tribunal el 22 de abril de 2015, ordenó librar credencial al partidor, cumpliéndose con lo ordenado ese mismo día. Luego el 21 de abril de 2015, el partidor designado Licenciado Cesar Gandica consigno informe de justiprecio actualizado.
Finalmente en fecha 30 de abril de 2015, comparecieron ante este Juzgado el apoderado Judicial de la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada, y consignaron Transacción celebrada por los mismos en representación de sus mandantes, mediante la cual de mutuo acuerdo resolvieron una Partición Amigable con el fin de dar por finiquitada la presente demanda de Partición.
-II-
Vista la Transacción consignada, la cual fue otorgada por ante este Despacho, en fecha 30 de abril de 2015, suscrita por una parte entre el abogado en ejercicio ARNOLDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número Nº 121.848, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS DEBOURG FERNÁNDEZ, parte actora en el presente juicio, y por la otra la abogada en ejercicio DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 66.594, apoderada judicial de la parte demandada la ciudadana ROSA MARLENY USECHE CAICEDO, este Tribunal observa:
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la Transacción Judicial, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata por una parte que en el expediente cursa Poder Apud-Acta que acredita la representación del abogado ARNOLDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número Nº 121.848, como apoderado judicial de la parte actora, quien suscribió la transacción en nombre de la accionante; y por la otra, cursa igualmente a los autos de la presente causa Poder Apud-Acta que acredita la representación de la abogada en ejercicio DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 66.594, como apoderada judicial de la parte demandada, y quien suscribió la transacción en nombre de la demandada, y que en ambos casos en el cuerpo de sus respectivos poderes esta la facultad expresa para suscribir la transacción en nombre de sus representadas, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de los derechos de sus representados. En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la Transacción, y visto que las partes solicitaron la homologación de la transacción y revisadas como fueron las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la Transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS DEBOURG FERNÁNDEZ, y la parte demandada la ciudadana ROSA MARLENY USECHE CAICEDO, antes identificados, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- ABG. MUNIR SOUKI.-

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:28am.
EL SECRETARIO.

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ASUNTO: AP11-V-2009-000926